Como ya lo habíamos señalado, no existe en ninguno de los incisos del artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz en el que trata sobre la declaración de nulidad de la elección de un ayuntamiento o municipio, alguna razón para declarar nula la elección en Emiliano Zapata. Pero, es más, uno de los argumentos que externó Daniel Baizabal, quien impugnara la elección y a quien dieran la razón fue que, debido a pugnas internas, es decir de su coalición, él fue declarado candidato sólo seis días antes de la elección y por ello siente que la contienda fue inequitativa. Los magistrados le creyeron a Baizabal el cuento de que sólo tuvo seis días de campaña.
Esto último es mentira. Existen pruebas documentadas de que Baizabal, como candidato de la coalición PAN-PRD, estuvo haciendo campaña no sólo seis días, sino que desde principios de mayo hizo recorridos por el municipio de Emiliano Zapata.
Resulta muy extraño que los magistrados se dejaran sorprender con ese argumento falaz (que sólo hizo seis días de campaña), tal parece que, como dicen los dirigentes de Morena en Veracruz, tanto Adín Antonio de León Gálvez como Juan Manuel Sánchez Macías, estuvieron bien maiceados y por ello tomaron esa decisión que tendrá como consecuencia su Juicio Político.
Comentarios