La SCJN aclara, sólo se hará inspección en flagrancia cuando se señale a la persona como sospechosa

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SCJN aclaró que las inspecciones que se declararon como Constitucionales tienen sus acotaciones: Sólo se pueden realizar inspecciones a las personas cuando se esté llevando a cabo una investigación criminal, y sólo si en esa investigación criminal el sujeto es señalado por algunos testigos como sospechoso de ese acto criminal FOTO: WEB

Por supuesto que causó mucho revuelo el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera carta abierta a los policías, al Ejército y a la Marina para que a su propio albedrio se pusieran a inspeccionar a un sujeto o a su vehículo. Ante esta andanada de críticas la SCJN aclaró que las inspecciones que se declararon como Constitucionales tienen sus acotaciones: Sólo se pueden realizar inspecciones a las personas cuando se esté llevando a cabo una investigación criminal, y sólo si en esa investigación criminal el sujeto es señalado por algunos testigos como sospechoso de ese acto criminal.

En el caso de los vehículos, si se cometió una infracción y la autoridad nota algo sospechoso puede solicitar la inspección del vehículo. Por ejemplo, si el agente de Tránsito advierte sangre, armas, algún olor raro o si escucha ruidos en la cajuela, pues debido a ello puede inspeccionar al auto y a sus ocupantes. Esto tranquiliza en mucho a la ciudadanía, que ya imaginaba que en cualquier momento un policía podía catear a cualquier persona en la calle.

Lo importante sería que las corporaciones policiacas entendieran estos puntos. Y es que, por ejemplo, se ha difundido mucho que uno tiene derecho a grabar a un servidor público cuando éste esté actuando en contra de uno, pero no faltan los policías que todavía preguntan: ¿Y qué te da derecho a grabarme?

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