Claudia Guerrero Martínez / En esta entrega, compartiremos una carta sobre los abusos de autoridad e ilegales procesos que se ventilan en la Contraloría General del Estado de Veracruz, donde la misma incompetente titular, Mercedes Santoyo Domínguez denunció a la autora de esta entrega por haberla evidenciado por posibles actos de corrupción y ella nos acusó de “violencia a la intimidad” al dar datos personales, siendo parte de una investigación por corrupción y enriquecimiento inexplicable, cuando las tres propiedades en cuestión, se compraron en menos de 9 meses, pagando en efectivo y nunca ha negado los hechos. Y aquí la carta sobre abuso de autoridad:
Existe Abuso de Autoridad por parte del Lic. Miguel Ángel Olivares Martínez, director general de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del Estado y el Lic. Víctor Manuel Rosas Toledano. subdirector de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues hacen caso omiso de los alegatos de defensa que los ciudadanos inocentes presentan en su legítima defensa dentro de los expedientes de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa (PRA), ya que no los analizan ni se pronuncian al respecto; sobre todo en los casos de los ejercicios 2018 y 2019 donde ya operó la figura jurídica de la “Prescripción” al haber transcurrido en demasía el término prescriptivo de tres años que establece el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que claramente se le puntualiza y se le explica con calendario en mano.
Máxime que no existió interrupción del término prescriptivo que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia con registro digital 2024670, Instancia Primera Sala, Undécima Época Materias, Materias (s) Administrativa, Tesis: 1ª./J.52/2022 (11ª.), fuente: Semanario Judicial de la Federación, hoy en día en Veracruz no tenemos un Estado de Derecho correcto, pues estas personas son unos principiantes que han llegado hasta el absurdo de realizar supuestas mesas de trabajo, reuniones con las demás áreas de la Contraloría General, dizque para buscar criterios legales cuando está más claro y lo que deben de hacer es estudiar y aplicar de manera correcta la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus diferentes hipótesis jurídicas para no violentar garantías individuales, derechos humanos.
Esto actualmente no lo hacen, ya que no respeta la presunción de inocencia de los ciudadanos, ya que en sus resoluciones sólo concluyen escuetamente que la Autoridad Investigadora comprobó su acusación sin fundar y motivar su dicho, ni refutar los alegatos de defensa de los ciudadanos, culminando sus arbitrariedades con sanciones de inhabilitación que mañosamente las fijan entre tres y seis meses, con el objetivo de que se cumplan antes de resolver la Revocación para inflar sus números de resultados, sin importarles que los ciudadanos interponen el recurso de revocación que establece el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, violentando el debido proceso.
Y es que realizan un argumento cantinflesco y hasta tonto en el sentido que no pueden suspender la sanción que imponen, pues es un hecho consumado que ya la registraron en su libro de gobierno y en la Subdirección de Situación y Evolución Patrimonial, siendo algo totalmente inepto pensar esto ya que una cosa es el registro y otra la consumación del término de la sanción, siendo que ambas cosas pueden suspenderse pareciendo que les es imposible realizarlo, pues quieren decir que como ya la registraron ya no la pueden suspender ocasionando un daño de difícil reparación al ciudadano.
Si bien sólo alegan que se infringen normas de interés social, sin explicar cuáles, ni de qué manera, agravando su actuar autoritario. Con el hecho de que el medio de impugnación consistente en el Recurso de Revocación también lo resuelven ellos en su área, existiendo un claro conflicto de intereses, pues ellos son los emisores del acto reclamado y de quien se quejan los ciudadanos, invadiendo la atribución de la Dirección Jurídica de desahogar y resolver el citado medio de impugnación.
Se debe puntualizar que le corresponde de conformidad con el artículo 25 fracción II del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado con número extraordinario 172 de fecha treinta de abril del año dos mil veintiuno, puntualizando que el reglamento citado en su artículo 42 fracción XX le obliga remitirlo a la Dirección Jurídica y en ninguna de sus fracciones lo faculta para dichos efectos, teniéndose claro que al resolver los Recursos de Revocación van a confirmar sus resoluciones de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, pues no van a reconocer sus errores tapando su negligencia jurídica.
Para ese tiempo, si ya había concluido el término de la sanción de inhabilitación, corrupta y antijurídicamente no suspenden los actos reclamados provocando esto un daño de difícil reparación a cualquier persona que conozca un poco de derecho y sabe que los medios de impugnación tienen como razón primordial de evitar que se produzca una arbitrariedad, sumando a todo esto que hacen los registros de las sanciones y las aplican sin que hayan causado estado (ejecutoria).
Es algo lamentable en verdad que el gobernador del Estado de Veracruz, el Ing. Cuitláhuac García Jiménez y la contralora general del Estado la Ingeniera en Alimentos, Mercedes Santoyo Domínguez no revisen o instruyan que no se comentan este tipo de arbitrariedades pues la Cuarta Transformación promete justicia social y con estas personas se está muy lejos de tal cometido.
Notita importante: Después de publicar los actos de corrupción con la entrega titulada: “Jefe de Servicios Generales de SESVER de mendigo a millonario”, con la liga: https://periodicoveraz.com/jefe-de-servicios-generales-de-sesver-de-mendigo-a-millonario/ usuarios nos comentan: “De la nota que sacaron sobre Abraham Molina González, jefe de Servicios Generales en la Secretaría de Salud y SESVER, el jefe del área de mantenimiento es su recomendado, recién egresado que no cuenta ni con título, ni experiencia, pero sí les pide cuota de los viáticos a los trabajadores que salen de comisión. Además, en una de las empresas a las que les dio contratos, está a nombre de su sirvienta. Sólo basta investigar un poco. También, se llevan materiales de las bodegas a su casa de Chachalacas, en el municipio de Úrsulo Galván, la misma, fue remodelada con dinero, material y mano de obra de SERVER. Inflan presupuestos o los dan por asignación directa según por falta de concursantes. Y a las empresas que no son de ellos para darles el contrato les piden el 25 por ciento.
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