El Artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice literalmente: «Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, como en el caso del abuso sexual, acoso escolar y maltrato, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes». De modo que guardar silencio sobre alguno de esos actos implica corresponsabilidad por omisión.
Es importante concluir que el hecho de prevenir y salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes es responsabilidad de los adultos que tienen a cargo su guardia y custodia, tutela, o a quienes por motivo de sus funciones o actividades los tengan bajo su cuidado. En el hogar, les corresponde a los padres o tutores y en el espacio escolar a los adultos que integran la comunidad educativa.
Sin embargo, al parecer alguien no está haciendo su trabajo. Ojalá y que la SEP ponga a trabajar a sus jefes de sector, supervisores y jefes de enseñanza para capacitar a los maestros, para prevenir el bullying en los adolescentes.
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