¿Son o no precampañas?

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Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Adán Augusto López FOTO: WEB
- en Opinión

Irineo Domínguez Méndez / Son muchos los que dicen y están convencidos que el presidente Amloco “no da paso sin huarache”. Con el destape de las “corcholatas” adelantó los tiempos preparativos de su sucesión; los bendecidos por él andan sueltos y capoteando el vendaval de demandas de tipo electoral. La oposición, muchos analistas y miles de opiniones particulares están considerando que las apariciones y mensajes de las “corcholatas” en eventos masivos en los que han participado son actos de precampaña; trátese de acciones dirigidas al interior de su partido como hacia la ciudadanía en general.  Quien tendrá la última palabra para calificar si se trata de actos de precampaña o no será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Nadie niega el riesgo que están corriendo las corcholatas.

En referencia al Tribunal citado, llama la atención un artículo del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: “Equidad electoral y actos anticipados de campaña”, en el cual nos ilustra sobre uno de los principios de la democracia; menciona que “el principio constitucional de equidad electoral está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público”. El artículo se localiza en la página de internet: https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/178.

El Magistrado inicia diciendo: “Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, (…)”.

Analistas, críticos y toda la oposición afirman que los eventos masivos donde aparecen las corcholatas tienen la finalidad de posicionarlos en las mentes y preferencias del electorado. Lo que está evidenciado al haber hecho pública su aspiración a la candidatura presidencial, afirmación que se fortalece al darse a conocer las declaraciones de Mario Delgado quien pidió a los gobernadores morenistas reciban en sus estados a las corcholatas sin discriminaciones; independientemente de la preferencia que tengan por alguna de ellas.

Dando claridad a su tema y argumentos, el Magistrado menciona los “Criterios relevantes” y sus elementos para acreditar lo que debe considerar como actos de precampaña: “(…), 1) el personal, que la conducta sea cometida por (…) aspirantes, precandidatos y candidatos; 2) temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas; y 3) el subjetivo, que la finalidad del mensaje esté relacionada con (…) la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

Así las cosas, quienes demanden a las corcholatas tendrán que demostrar que los tres elementos están acreditados para calificar como actos de precampañas las apariciones y mensajes de todas ellas y sus simpatizantes. Algunas ocasiones las corcholatas han manifestado que no son lo tiempos para promover sus imágenes para el proceso electoral que se avecina; con tales declaraciones lo único que prueban es el hecho que niegan; pues, aceptan toda clase de apoyo brindado por sus “simpatizantes”, los que son movilizados en autobuses para que asistan y llenen los lugares donde se presentan.

El elemento personal, pudiera probarse al aplicar el criterio jurisprudencial que citan varios juicios electorales (SUP-REP-18/2016, SUP-RAP-268/2017 y acumulados): “(…) que los mensajes deben analizarse en su contexto, valorar el protagonismo de la persona que los emite, el objetivo de éstos, y su relación con un proceso electoral. (…).”.  Póngase como ejemplo el caso Gutiérrez Luna-Augusto López; quienes se brindan apoyo mutuo.

En cuanto al el elemento subjetivo, el Magistrado nos ilustra diciendo que “la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-JRC-194/2017 y acumulados, estableció que las autoridades electorales deben verificar si el mensaje denunciado de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, (…) posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura; y que estas expresiones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía”.

En tratándose un proceso interno del partido Morena, que ha anunciado el método de elección: por encuesta, es indudable que el posicionamiento se dirige no solo hacia la militancia sino a la ciudadanía en general.

El elemento temporal parece evidente: el proceso electoral inicia hasta el mes de septiembre de este año.

Los tres elementos citados están incluidos en los “Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral” aprobados por el INE; el cual menciona que dichos Lineamientos “tienen por objeto regular la difusión de propaganda que se realice o difunda en cualquier medio, que implique promoción y posicionamiento de una persona, (…) para la obtención de una precandidatura o candidatura (…)”.

Llama la atención lo estipulado en los Lineamientos respecto al principio de equidad: “La equidad es un principio rector del sistema democrático y condición fundamental para asegurar que la competencia entre quienes participan en un Proceso Electoral se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado. Este principio rige a todo el sistema electoral e implica, entre otras cuestiones, la neutralidad de las autoridades públicas y la prohibición de difundir, aprovecharse o beneficiarse con la difusión de propaganda fuera de las etapas y plazos expresamente previstos en la ley”.

Los Lineamientos, al hacer referencia a los servidores públicos, mencionan: “Las y los servidores públicos aspirantes, deberán abstenerse de realizar cualquier acción a través de la cual se difunda propaganda en la que se promueva su nombre, voz o imagen, bajo cualquier medio o modalidad de comunicación. En ningún caso las y los servidores públicos que aspiren a competir por cargos electivos en el Proceso Electoral Federal o local, podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales. Los servidores públicos deberán abstenerse en el ejercicio de sus funciones, de realizar acciones o expresiones que impliquen apoyo o promoción de terceros aspirantesTratándose de procesos internos de selección de candidaturas (…), las y los servidores públicos que estén participando en ellos podrán difundir propaganda, así como realizar actos proselitistas dirigidos exclusivamente a las y los militantes o simpatizantes del instituto político; es decir, se deben realizar sin hacer llamados a la ciudadanía en general.  La realización de conductas contrarias a lo previsto en los párrafos anteriores, se presumirán como constitutivas de actos anticipados de precampaña (…).

Los estudiosos del derecho electoral concuerdan en que serán “papas calientes” todas las demandas que se interpongan en el llamado Trife contra las corcholatas; aseguran que las resoluciones no dejarán satisfechos a todos los implicados. Si determina como ciertos los actos de precampaña “los demandados” dirán que los integrantes del tribunal son conservadores y vendidos. Por el contrario, si los niega, los quejosos manifestarán que el tribunal perdió su autonomía. Usted, estimado lector ¿qué opina?

Otro sí digo. – Un disminuido exlíder morenista, que brincó a otro partido en el 2021, “se ha pegado” a la corcholata no bendecida. Quien lo acepta merece el dicho: “no tiene la culpa el indio, sino quien lo hace compadre”.

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