Cuando se desconoce la ley y gana el impulso de quedarbién con el que es nuestro superior, se pueden cometer violaciones a la ley. Pues tal parece que Rosario Piedra no pensó que su recomendación y pronunciamiento sobre una eventual reforma electoral, podría resultar un acto inconstitucional, ya que el tercer párrafo, apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los órganos autónomos de protección de los derechos humanos «no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales».
Desde luego que los asesores de la CNDH debieron aconsejar a la titular, sin embargo, seguramente a sabiendas que no pasará absolutamente nada. La hija de Rosario Ibarra de Piedra se despachó con la cuchara grande y pidió la “transformación” del órgano electoral, pese a que implica un acto inconstitucional al pronunciarse sobre un ámbito en el que no tiene competencia.
De modo que, si usted piensa que la titular será conminada o sancionada, le podemos decir que está viviendo en el error, ya que no pasará absolutamente nada. Así se las gastan los exquisitos funcionarios de la 4T.
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