Constituirá prueba plena para el delito de Incumplimiento de la obligación alimentaria, hará la anotación respectiva en los bienes que el deudor tenga inscritos en el Registro Público de la Propiedad, quien por esa razón no los podrá vender, salvo que el producto de esa operación sea para cumplir la obligación alimentaria; además, quienes figuren en esa lista, no podrán adoptar.
Por otro lado, permitirá materializar el requisito de elegibilidad de quienes pretendan postularse como candidatas o candidatos a diputada o diputado local, gobernador o gobernadora o miembro del ayuntamiento. Así que, si alguien no está manteniendo a su progenie, se verá las caras ante la ley, al menos en Guerrero ya empezaron y, seguramente, varios estados harán lo mismo.