Lo que deben recordar los maestros, sobre todo los jubilados, es que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el monto máximo de la pensión jubilatoria debía cuantificarse con base en el valor que corresponde al salario mínimo, en términos de lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o bien, si dicho monto debía ser cuantificado con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El fallo fue en contra de la estimación en salarios mínimos, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el monto máximo de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización y no en el salario mínimo. De modo que el SNTE de Cepeda Salas busca jalar agua para su molino, con un caso que no supieron defender.