Falta “ultrajes a la sociedad” ante tanto abuso

Vocero
Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) detuvieron al vocero de los Centros de Verificación, Eduardo Mario Casares Sort de Sans mientras realizaba la protesta afuera de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) FOTO: FRANCISCO DE LUNA
*Ultrajes a la autoridad desechado por la Corte
*Es el nuevo instrumento de represión de Cuitl

Carlos Jesús Rodríguez Rodríguez / ASI COMO existe el delito de “ultrajes a la autoridad” por el que fueron detenidos el ex secretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán y el vocero de la Unión de Concesionarios de Centros de Verificación del Estado de Veracruz, Eduardo Mario Cásares Sort de Sanz, debería existir el de “ultrajes a la sociedad”, porque si bien se entiende como “ultraje a la autoridad” a todo aquel acto que suponga una ofensa, insulto o agresión, de forma física o verbal, dirigida contra un agente de la autoridad o un servidor público con motivo del cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de ellas, uno de pregunta ¿y quién protege a los gobernados de insultos, violencia innecesaria tanto verbal como física de los elementos de la “justicia” cuando acuden a realizar una detención, desbloqueo de calles o carreteras o levantamiento de comerciantes ambulantes?. Y es que existen evidencias grabadas de las golpizas que algunos uniformados o ministeriales propinan a ciudadanos a garrotazos, usando puños, patadas o cachazos, pero de esto, aunque existen registro nadie dice nada, porque para el Gobierno Estatal eso es “normal”, ya que aun cuando se presenten denuncias por tortura, estas simple y llanamente no prosperan, pues las instancias cuentan con la protección de la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, cuando deberían estar para proteger a la sociedad. Bastaría con echar un vistazo a los archivos fílmicos para constatar como en el norte, centro y sur del Estado, integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública o ministeriales se introducen a viviendas, balean a los habitantes que se oponen, los golpean, saquean lo que encuentran a su paso, y lo hacen con tal impunidad que a fuerza de repetirse se sigue haciendo sin que nadie los frene, sabedores de que cuentan con el respaldo del alto mando. En suma, esos “ultrajes a la sociedad” son archivados y nadie investiga ni castiga, porque en México las instancias de la represión son sagradas y protegidas desde la cúpula como sigue ocurriendo ahora que, incluso en Veracruz elevaron las penas para el llamado “ultraje a la autoridad” que amerita prisión preventiva de 5 a 15 años sin derecho a fianza, lo que permite vislumbrar una naciente dictadura donde solo los gobernantes tienen la razón y el pueblo debe aguantarlo todo.

EN MENESTER recordar que en Junio del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad” plasmado en el artículo 287 del Código Penal del, entonces, Distrito Federal, fallo que fue expuesto al resolver dos demandas de amparo, uno a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México, y otro a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013. En aquella ocasión, el ahora denostado –por el Presidente- ministro José Ramón Cossío planteó que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como lo es México. “El artículo impugnado es la medida más lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a través de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privación de la libertad esa expresión, sin que ello esté verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democrática”. Por ello la Corte determinó que la tipificación del delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, es inconstitucional, algo que debería ocurrir con el Gobierno represor de Veracruz que, no solo desconoce los ajustes de la Corte Suprema a la ley mediante la declaratoria de inconstitucionalidad para ciertos delitos como el “ultraje a la autoridad” que se equipara a la resistencia, sino que ahora, con el apoyo de los serviles diputados aumentan de 7 a 15 años de prisión por ultrajes a instituciones de seguridad Pública

POR ELLO no falta los que aseguran que ya solo falta que le quieran aplicar las nuevas sanciones a Rogelio “N” –a pesar de que la ley no se aplica de forma retroactiva-, aunque otros dicen que al parecer la reforma tendría dedicatoria, de acuerdo con las nuevas reformas aprobadas al Código Penal en materia de ultrajes a las instituciones de Seguridad Pública y la Seguridad de la Comunidad del estado de Veracruz, para quien cometa delitos contra las instituciones de Seguridad Pública del Estado en tiempos electorales, esto es, quien no se deje someter sea político, ciudadano o hasta periodista. Quien se atreva a protestar y no se deje aprehender como manso cordero se le impondrán penas de 7 a 15 años de prisión y multas de 35 mil 968 a 71 mil 696 mil pesos. También se impondrán sanciones cuando dañen o impidan paso de vehículos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, utilizando instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material. Sanciones a quien posea, porte o utilice, equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal. También a quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de canales de comunicaciones oficiales de las instituciones de Seguridad Pública estatal o municipales, sin la autorización de quien esté facultado para ello. Las mismas penas se aplicarán a quienes permitan la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con las cuales, sin un fin lícito, se intercepte, transmita u obstruya parcial o totalmente la señal o las comunicaciones oficiales de Seguridad Pública estatal o municipal. Así de represivos andan estos. OPINA [email protected]

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