No podrán ser candidatos a puestos de elección popular golpeadores ni quien practique violencia política contra las mujeres

No podrán ser candidatos a puestos de elección popular golpeadores ni quien practique violencia política contra las mujeres FOTO: WEB

La ley electoral es muy precisa para aquellos que busquen o pretendan un puesto de elección popular. De entrada deberán firmar y entregar un documento mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos por disposición de autoridad jurisdiccional penal. También no deberán estar condenadas o condenados por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dentro de los requisitos se pide que no estén inscritos en el Sistema Nacional del Registro de personas condenadas o sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Y que tampoco se encuentren inscritos en el registro del OPLE de personas condenadas o sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo candidatos deberán estar libres de alguna una sanción derivada de sentencia firme determinada por una autoridad jurisdiccional electoral competente por violencia política contra las mujeres por razón de género. Ni tampoco deberán encontrarse en uno de los supuestos que establece el artículo 10, fracción I, II, III y IV del Código Electoral Vigente para el Estado de Veracruz.

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