Dentro de los requisitos se pide que no estén inscritos en el Sistema Nacional del Registro de personas condenadas o sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Y que tampoco se encuentren inscritos en el registro del OPLE de personas condenadas o sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lo candidatos deberán estar libres de alguna una sanción derivada de sentencia firme determinada por una autoridad jurisdiccional electoral competente por violencia política contra las mujeres por razón de género. Ni tampoco deberán encontrarse en uno de los supuestos que establece el artículo 10, fracción I, II, III y IV del Código Electoral Vigente para el Estado de Veracruz.