El periodista habla de la inconformidad de Icedsa Construcción, quien cumplió todos los requisitos de una licitación, obteniendo los puntos suficientes para que se le otorgara el contrato correspondiente, sin embargo, se le descartó. Filiberto Vargas anota: «El Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados menciona que la invitación a cuando menos tres personas, “se realizará cuando se rebasen los montos señalados en el Presupuesto de Egresos para la adjudicación directa, siempre y cuando no se exceda de los señalados en ese ordenamiento para la licitación pública».
Pero ese mismo Artículo advierte en su último párrafo: «En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presente ninguna proposición, o las presentadas sean desechadas, se procederá a una adjudicación directa”. Esa es la única razón para descartar, en el ejemplo anterior, a la empresa Icedsa Construcción». De esta manera, al declarar desierta la convocatoria, ellos pueden asignar el contrato por adjudicación directa. ¡Así o más traicioneros!