Objetivos y alcances del Consejo de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado de Veracruz

Consejo
Consejo de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado de Veracruz FOTO: COMSOCIALVER
- en Opinión

Ricardo Peña Olvera / Apenas el pasado viernes 22 de los corrientes, El gobernador Cuitláhuac García Jiménez instaló el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, desde donde se tiene programado -según su propio dicho- cubrir las carencias de políticas adecuadas en movilidad, así como la falta de planeación de asentamientos humanos, donde se involucre a los tres niveles de gobierno y a la ciudadanía y se establezcan normas para un crecimiento ordenado.

La creación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado de Veracruz fue publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz, el viernes 29 de noviembre de 2013, bajo el número extraordinario 470 y constó desde su origen de trece artículos y dos transitorios, hasta hoy el Decreto de creación no ha sufrido modificación alguna, por lo que se conserva intacto desde la administración de Javier Duarte.

El objetivo primordial del Consejo es constituirse como un órgano de consulta y participación ciudadana, encargado de definir, jerarquizar, seguir y evaluar los programas y acciones de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, que permitan impulsar el desarrollo urbano del Estado, agilizando los trámites que de manera conjunta realizan las Secretarías relacionadas con el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, propiciando mecanismos de coordinación con las autoridades municipales para el reconocimiento de los asentamientos humanos ubicados dentro del territorio veracruzano.

Para el cumplimiento de su objetivo primordial, el Consejo cuenta con diversas atribuciones que se encuentran referidas en el artículo Quinto del Decreto de creación, en el que en sus quince fracciones se indican específicamente las atribuciones que le son propias.

Es importante destacar, la participación que se encuentran obligados a llevar a cabo con las diversas autoridades federales, estatales y municipales que existen en materia de desarrollo urbano, para poder garantizar la planeación (elemento indispensable) y el ordenamiento territorial del estado en cuanto a dosificación de suelo, vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y de servicios públicos en él comprendidos, así́ como establecer mecanismos de simplificación de trámites.

En cuanto a la obligación jurídica que les imponen sus atribuciones, se debe enfatizar en que una de las acciones neurálgicas es Intervenir, mediante el seguimiento y evaluación que deben llevar a cabo, en el ordenamiento territorial del estado que a la fecha es nulo y eso ha propiciado un crecimiento anárquico, en lo relativo a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, a través del señalamiento de áreas susceptibles para el desarrollo inmobiliario, identificación de zonas no aptas para el desarrollo, actualización conforme a las nuevas políticas federales y cumplimiento de los programas de desarrollo urbano vigentes.

El Consejo debe promover la coordinación de acciones entre la administración pública federal y los municipios, que fortalezcan el desarrollo territorial sostenible de los asentamientos humanos y la atención a zonas de riesgos de dichos asentamientos.

Un aspecto que debe caracterizar al Consejo es sin duda, una planeación estratégica respecto de las acciones que se pretendan llevar a cabo en la presente administración, porque con independencia de las atribuciones con que cuenta el Consejo, es de llamar la atención que en la instalación del mismo el pasado viernes, hayan declarado que se pretenden cubrir las carencias de movilidad, aun cuando esta no sea una facultad propia del Consejo.

Las facultades con que cuenta el consejo son las de promover, coordinar y realizar, conjuntamente con las instancias competentes de otras dependencias, y municipios, programas de capacitación y asistencia técnica para la elaboración de estudios en materia de ordenamiento territorial y zonas de riesgo; pero sobre todo, instrumentar acciones en materia de ordenamiento territorial.

Lo anterior, no implica que no pueda este Consejo,-en aras de mejor proveer- realizar tareas de coordinación interinstitucional para el logro de objetivos distintos de los que le corresponden, sobre todo cuando resulta evidente la atención que se le debe otorgar a problemas conjuntos como por ejemplo la movilidad en el estado.

Habrá que estar atentos a la tarea que tienen de elaborar los manuales de organización y procedimientos para que el Consejo recién instalado tenga forma de operar con transparencia y legalidad, pero sobre todo, con reglas internas de organización establecidas que le permitirán establecer los mecanismos jurídicos de acción para que sus acciones puedan tener un impacto positivo y de progreso en ese sector para Veracruz.

Un aspecto que entre diversos sectores de la sociedad empresarial organizada y de varios grupos de profesionales externaron respecto de la instalación del Consejo de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es que no existió participación social más allá de la que el mismo Decreto de creación les obligaba, es decir, que se sienten relegados al no haber invitaciones a participar, sobre todo porque han hecho públicos diversos aspectos que se requieren en cuanto a la planeación que debe acompañar a este tipo de Consejos, así como de la toma de decisiones que debe tener en consideración la opinión del sector empresarial organizado que cuenta con los conocimientos necesarios para aportar sobre aspectos en los que se cuenta con experiencia académica y sobre todo práctica, esperan –dijeron- que para la instalación del Consejo Estatal de Desarrollo Metropolitano, este lunes 26 de marzo, en Palacio de Gobierno, se cuente con mayor participación social –aun cuando nuevamente no han sido convocados.

Todos los derechos reservados. Este material no puede ser publicado, reescrito o distribuido sin autorización.

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *