Lo que debemos saber sobre la extradición

Extradición
Extradición FOTO: WEB
- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / 

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí

Principio consagrado en la Carta de la Organización de Estados Americanos

Hace algunas semanas se soltó un bum noticioso, que ya todos conocemos: la detención histórica en la República de Guatemala de un ex gobernador veracruzano, al que muchos han etiquetado como el más corrupto de todos los tiempos y otros pocos –y vaya que son muy pocos- que sostienen lo contrario, cabe recordar que su detención es de forma provisional en cumplimiento a la nota roja con fines de extradición emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) a petición del Gobierno mexicano, es cierto que se ha hablado exhaustivamente del tema y existen muchas versiones en cuanto al desempeño de las autoridades mexicanas frente al caso, en especial, el de la Procuraduría General de la República, sin embargo, no es de extrañarse que los encargados del caso, por lo menos, deben ser los Ministerios Públicos Federales más destacados y reconocidos de todo el País pero sobre todo, los que más conocimiento tengan en el tema internacional.

La palabra que más hemos escuchado en estos días es, precisamente, extradición, pero ¿sabemos de donde proviene y todos los alcances legales que tiene este término jurídico? Pues bien, la palabra extradición proviene del latín ex, que significa <fuera de> y de traditio-onis, que significa <acción de entregar>, asimismo, se encuentra definido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) como un procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta, además la Corte Penal Internacional, en el artículo 102, inciso b), de su Estatuto, la precisa como “la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un Tratado o Convención, o en el Derecho Interno”.

Dicho lo anterior, la extradición es una figura jurídica creada en el ámbito internacional que permite la colaboración, participación y ayuda entre las Naciones del mundo, en nuestro país se encuentra normada en el artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales –un Tratado es el instrumento jurídico que establece la forma en que las Naciones del mundo colaboran en diversos temas- que tenga celebrado cada Estado; México y Guatemala tiene firmado el tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala que permite la cooperación entre ambos gobiernos, lo que llama la atención de este documento es el Articulo Decimoquinto Regla de Especialidad en su número 1 que dice: La persona reclamada que ha sido entregada de conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de a Parte Requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición ni tampoco será extraditada a un tercer Estado, a menos que: a) no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere estado en libertad de abandonarlo; b) hubiere abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; o c) la Parte Requerida hubiere otorgado su consentimiento para que la persona sea detenida, juzgada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto a aquél por el cual se concedió la extradición. Estas disposiciones no se aplican a delitos cometidos después de la extradición.

Así que se deberá presentar a través de la representación diplomática de México en Guatemala, la solicitud formal de extradición en la que se detallen todos los posibles delitos que se pretenden imputar al Ex gobernador, ya que una vez concedida la extradición, no se le podrá juzgar por un ilícito distinto al que se haya establecido en la solicitud.

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