Caso Veracruz*

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I. Antecedente

A través del portal de noticias Animal Político, el 24 de mayo se hizo pública una investigación periodística que revela la existencia de contratos entre ciertas dependencias de la administración pública del gobierno del estado de Veracruz y una red de empresas “fantasma” para la compra de productos y bienes que debían destinarse a la población vulnerable; de la denuncia se desprende que los domicilios fiscales y sociales de las empresas se presumen falsos o inconsistentes con la actividad para la cual fueron creadas; que se utilizaron nombres de personas sin perfil empresarial; que se adjudicaron de manera directa los contratos a empresas que fueron registradas como proveedores de gobierno.

Se menciona en la publicación la presunta existencia de 73 contratos entre 21 empresas y 4 dependencias de la administración estatal hasta por la cantidad de 645 millones de pesos. Se dice que las operaciones se realizaron entre los ejercicios fiscales 2012 a 2014.

II. Análisis de la autoridad fiscal

En una primera etapa, se inició el análisis de la información publicada el 24 de mayo de 2016 con el fin de identificar a los contribuyentes vinculados, las dependencias contratantes, además de los domicilios donde se ubican las empresas y en su caso donde se presume se llevaron a cabo las operaciones.

En una segunda etapa, se analiza la situación fiscal de los contribuyentes involucrados, fecha de constitución, notario-corredor público que protocoliza el acta constitutiva de las empresas, identidades de los representantes legales, socios y accionistas, las declaraciones y pagos realizados, en su caso las auditorías hechas con anterioridad, los ingresos y gastos identificados; todo ello con el objeto de contar con elementos formales para determinar el alcance de las facultades que debe ejercer la autoridad fiscal.

2.1 Contribuyentes identificados

Inicialmente se identificaron 26 empresas involucradas, posteriormente se vincularon 8 contribuyentes más (7 personas morales y 1 persona física), lo que da un total de 34 contribuyentes relacionados en el caso.

De los 34 contribuyentes la autoridad fiscal ha confirmado en las bases de datos institucionales que todos cuentan con su inscripción respectiva en el Registro Federal de Contribuyentes.

De la revisión a las actas constitutivas de las empresas referidas se observa lo siguiente:

  • – Una en la delegación Coyoacán y una más en la delegación Benito Juárez de la Ciudad de México.
  • – Una en Coatzacoalcos,
  • – Una en Córdoba,
  • – 6 en Boca del Río,
  • – 4 en Xalapa,
  • – 20 en Veracruz,
  • La mayoría de los domicilios fiscales se ubican en zonas económicas populares. Las empresas registraron domicilios como sigue:
  • Asimismo, se identificó a 7 representantes legales que aparecen como socios en distintas empresas.
  • En 29 empresas, el representante legal es al mismo tiempo uno de los socios.
  • Se identifica la participación de 59 socios.
  • Los años en que se constituyeron o dieron de alta fueron:
  • – 1 empresa en 1998
  • – 1 persona física en 2003
  • – 6 empresas en 2010
  • – 8 empresas en 2011
  • – 15 empresas en 2012
  • – 3 empresas en 2013

2.2 Fedatarios públicos

Se observa la participación de 23 fedatarios (notarios-corredores públicos) en la constitución de las empresas, de los cuales dos se encuentran domiciliados en la Ciudad de México y el resto en el estado de Veracruz, en las ciudades de Xalapa, Veracruz y Boca del Río.

2.3 De la información de sus declaraciones y facturas fiscales

  • Las empresas declaran de manera recurrente pérdidas fiscales.
  • No reportan trabajadores, a excepción de dos empresas.
  • Una empresa fue auditada por el ejercicio fiscal 2013, se encuentra embargada y publicada en el Portal del SAT (por un crédito firme) en la lista de contribuyentes incumplidos y fue reportada en el buró de crédito en enero de 2015.
  • Se conoció que 30 contribuyentes presentan declaraciones en cero, una se encuentra omisa y tres presentan el pago de obligaciones fiscales.

Los ingresos declarados de los 34 contribuyentes por los ejercicios 2013, 2014 y 2015 son como sigue:

  • Una empresa declara ingresos acumulables por arriba de los mil millones de pesos.
  • 18 empresas declararon ingresos por arriba de los 100 millones de pesos.
  • 13 empresas y una persona física declararon ingresos por debajo de los 100 millones de pesos.
  • Una empresa se encuentra omisa por los tres ejercicios.

Durante el período 2013-2015, se conoció que 26 empresas emitieron facturas a 11 dependencias de la administración estatal.

III. Acciones realizadas

3.1 Auditorías fiscales

  • A la fecha se han emitido órdenes de auditoría fiscal para 26 empresas.
  • En 24 casos no se localizó al contribuyente en su domicilio fiscal por lo que las auditorías están siendo notificadas por estrados.
  • En dos casos la auditoría se ha iniciado en el domicilio de los contribuyentes.
  • Asimismo, se iniciaron auditorías a tres servidores públicos de la administración pública estatal quienes presentan discrepancia fiscal entre sus ingresos y gastos.

De los 34 contribuyentes involucrados, se ha realizado la cancelación de 26 Certificados de Sello Digital, lo cual impide la emisión de las facturas correspondientes.

3.2 Publicación de nombres y RFC de contribuyentes no localizados

De conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación se publicó el nombre y el RFC de 24 empresas en datos abiertos, así como en la lista de relación de contribuyentes “No Localizados”.

3.3 Publicación de nombre y RFC de contribuyentes que la autoridad presume emiten facturas de operaciones simuladas

La autoridad fiscal una vez agotadas las diligencias de verificación, visita e inspección ocular de domicilios e instalaciones de los contribuyentes ha publicado en el Portal del SAT, el nombre y RFC de 25 empresas que se presume han emitido comprobantes fiscales de operaciones simuladas, al no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, almacenar o comercializar mercancías o bienes.

Dicha publicación se hace de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal dela Federación, que a la letra dice:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

…”

Una vez trascurrido el plazo, analizando en su caso la documental e información aportada por cada contribuyente, y observando las formalidades legales que establece el artículo de referencia, la autoridad determinará, en su caso, la inexistencia de las operaciones amparadas en las facturas emitidas.

3.4 Presentación de querellas ante la Procuraduría General de la República

Se han presentado 32 querellas ante las unidades administrativas competentes de la Procuraduría General de la República, correspondientes a 31 empresas y una persona física.

El presente informe es descriptivo de las acciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria en estricto apego a la legislación que regula el derecho ciudadano a la información, a la protección de datos personales y a la reserva fiscal absoluta que deben guardar las autoridades fiscales.

El informe ha sido redactado de tal forma que no se abunde en mayor detalle de información respecto de las personas, contribuyentes, empresas o autoridades, a fin de salvaguardar el debido proceso, la formalidad normativa de los procedimientos, la seguridad jurídica y la legalidad de los actos que deben observar las autoridades.

El presente informe describe de manera general las acciones realizadas al día 1 de julio de 2016. No incluye información relativa a estrategias jurídicas, de fiscalización o de sanción, la autoridad fiscal se reserva esa información para no afectar el alcance de las acciones dado que constituyen elementos de procedimientos o de actos de autoridad que deben guardar secrecía hasta en tanto las instancias de ley o la propia legislación lo permitan.

 

* Tomado del boletín original del SAT

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