Borrón y cuenta nueva

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Borrón y cuenta nueva
- en Opinión

Brenda Caballero / ¿Me podrías explicar cómo está esto? Me dice mi cuñado mientras me manda una liga donde está el Decreto que condona diversas obligaciones fiscales en el estado de Veracruz denominado Borrón y Cuenta Nueva.

Después de leer el decreto que está en la Gaceta Oficial con número extraordinario 246 de fecha 21 de junio de 2016, leer un choro mareador de la situación económica y hacerme un poco bolas, pues no está lo suficientemente claro, le puedo decir que así está la cosa.

¿Tiene usted un vehículo con placas de otro estado?

Si es su caso y quiere emplacar en Veracruz, ésta es su oportunidad ya que se le condonará el 100 por ciento del costo de la baja de entidad federativa así como el 50 por ciento del cambio de propietario (en caso de que no esté a su nombre), siempre y cuando sólo tenga un cambio de propietario, es decir, el que se lo haya vendido deberá ser el titular de la tarjeta de circulación.

El trámite podrá hacerlo hasta el día 11 de noviembre, previos requisitos establecidos y sólo pagará el alta de la placa, los derechos vehiculares y el impuesto adicional para el fomento a la educación.

¿Tiene una motocicleta, motoneta o cuatrimoto que no esté regularizada?

Este decreto entonces es lo suyo, ya que le condonarán al 100 por ciento los recargos, multas y actualizaciones por el impuesto Estatal de la Tenencia o Uso de Vehículos, así como el 50 por ciento del importe del impuesto omitido y el 50 por ciento del costo de la placa, la tarjeta de circulación, en caso de que se encuentre en la situación de estar fuera del plazo de emplacamiento. Si su vehículo es una cuatrimoto ¡ya la hizo!, pues la condonación será al 100. La fecha límite será el 9 de agosto.

¿Y si nunca ha emplacado su motocicleta, motoneta o cuatrimoto?

Aquí le dan la oportunidad para que lo haga hasta el 11 de noviembre. En este caso, solamente pagará el alta correspondiente o placa, el derecho vehicular y el impuesto adicional para el fomento a la educación del ejercicio 2016. ¿Y si endosaron la factura con varios propietarios? No se preocupe, sólo pagará el último, es decir: su cambio de propietario.

¿Y si mi motocicleta, motoneta o cuatrimoto tiene adeudos anteriores al 31 de diciembre de 2015?

Le serán condonados al 100 por ciento las actualizaciones, recargos y multas, así como un 25 por ciento del importe de la tenencia y derecho vehicular para motocicletas y motonetas. Las cuatrimotos tendrán el beneficio al 100 por ciento. La fecha límite para regularizarse es el 11 de noviembre de 2016.

¿Y si tengo un adeudo por otros impuestos estatales como: Impuesto Sobre Nóminas,  Impuesto Sobre Hospedaje o Impuesto Sobre Rifas y Sorteos de años anteriores?

En este caso se condonará el 100 por ciento de los recargos, multas y actualizaciones de las personas físicas o morales que tengan créditos fiscales determinados por autoridad fiscal o que se determinen los propios contribuyentes por autocorrección o en forma espontánea.

Del mismo modo se condonarán los créditos fiscales de acuerdo al año correspondiente: 2010 y anteriores (75%); 2011 (75%); 2012 (50%); 2013 (40%); 2014 (30%) y 2015 (25%).

Para obtener este beneficio es necesario que los créditos fiscales no estén controvertidos ante Autoridad Administrativa o Jurisdiccional. Si fuese el caso, tendría que desistir para obtener el beneficio.

¿Y si tengo un crédito fiscal con el estado en el que dejé una garantía como la factura de mi automóvil y estoy pagando en plazos?

En este caso, la condonación será aplicable al saldo pendiente de liquidar para los recargos, las multas y la actualización, así como los gastos de ejecución generados aunque deberá pagar el monto de la contribución. Una vez pagada la parte no condonada, podrá solicitar la devolución de su garantía mediante un escrito dirigido a la autoridad para que le sea devuelta, de lo contrario, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

¿Tengo algún beneficio con este decreto ya que nunca he pagado ningún derecho vehicular y menos tenencia?

Todos los adeudos correspondientes a los años anteriores al 2012 prescriben, relativos al Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Y así está la cosa con el Borrón y Cuenta Nueva

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Comentarios

  1. El vehículo estaba nombre de una empresa y no tengo la refacturación del vehículo puedo empacar y ponerlo a mi nombre tengo todos. Los documentos

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