¿Ya declaraste?

- en Opinión

Brenda Caballero / Antes de saludar a su hijo, la primera pregunta que sale de la madre es: ¿ya hiciste tu declaración anual? El hijo sorprendido le responde: Hola, ma, bien gracias y túuuu.

¡Pero si no te tardas ni diez minutos! Le dice la madre a un hijo afligido, ante lo complicado que le resultan los asuntos fiscales.

Ése es el promocional que nos invita a hacer la declaración anual como personas físicas en abril.

Ahora que si vemos el video de Raúl, el promocional dice ¡no te tardas ni cinco minutos!

Desde luego que la publicidad es tan mala como el acceso a la página del Sistema de Atención Tributaria (SAT) ¡Diez minutos tarda uno en entrar a la página y que cargue la aplicación! Es más ¡ni un contador la hace en diez minutos!

Aunque déjeme comentarle que ahora ya está todo bien cruzado en el portal, pues al entrar al apartado de Ingresos ya viene cargado previamente los ingresos obtenidos, así como cuánto le retuvieron de Impuesto sobre la Renta.

¿Qué necesita para accesar? Deberá tener a la mano su RFC así como su clave de ocho dígitos conocida como contraseña.

¿Qué puede deducir como gastos? Ésta es la pregunta del millón. Aquí debe considerar sus gastos médicos, hospitalarios, gastos dentales, medicinas, siempre y cuando las compre en hospitales y éstos las facturen. No aplica compradas en farmacias. Hasta 152 mil como aportaciones a sociedades de inversión, siempre y cuando se compruebe que se está ahorrando, donativos (hasta 7 por ciento de la base gravable del ejercicio anterior), gastos funerarios efectuados en el ejercicio, compra de lentes graduados hasta por 2 mil 500 pesos, colegiaturas.

Es importante destacar que, para que estos gastos personales puedan ser deducibles, deberán haber sido pagados con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cheque.

Estos datos ya aparecen precargados en su portal del SAT, pero si tiene algún crédito hipotecario para que sean deducidos sus intereses reales, deberá anotar el RFC, la cantidad y el concepto manualmente tomado de su constancia que le expide su banco. Si ha hecho aportaciones a su Afore, también deberá ingresa los datos manualmente.

Pero ¿puedo meter todos los gastos con las características anteriores que tenga?

Es importante recordar que hasta el año 2015 estaban limitadas las deducciones a cuatro veces el salario mínimo, es decir hasta 98 mil pesos o el 10 por ciento de sus ingresos. Desde luego que la mayoría de las veces toma el 10 por ciento, pues como hay que devolver, la autoridad fiscal prefiere que sea lo menos posible.

Si al presentar la declaración tuvo saldo a favor menor a diez mil pesos, no necesitará firmar su declaración con Firma Electrónica Avanzada mejor conocida como Fiel; pero si su saldo a favor fue de diez mil hasta 150 mil pesos, necesitará la e.firma o Fiel para enviar su declaración. Ojo: la Fiel tiene fecha de caducidad, así es que ruegue a Dios que no se haya vencido, pues de lo contrario en estas fechas las citas en la Oficina de Hacienda están agotadas.

Ahora que si le da a pagar, no puede inventar deducciones personales, ya que la aplicación tiene bien detallados los gastos con RFC, Nombre, Cantidad, Concepto.

Por último, la aplicación hace el cálculo y determina el impuesto a favor o a pagar. En este caso le dan hasta 6 meses para cubrir su adeudo.

Según el SAT, los contribuyentes que presentaron de manera correcta su declaración entre el 4 y 5 de abril recibieron en promedio 7 mil 221 pesos. Desde luego que no informa el promedio de la cantidad que pagaron los demás.

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Y hablando de otras declaraciones pero políticas, más de 600 mil personas lograron llevar el 3 de 3 al Senado con la finalidad de combatir la corrupción gubernamental. De esta forma, el Senado empezó el proceso formal del proyecto que obliga a los servidores públicos a hacer públicos sus bienes, el pago de impuestos y sus conflictos de intereses. Esperemos que esta iniciativa avance y no se quede en la congeladora.

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