Sabino Cruz V. / La firma del decreto No. 912 que adiciona un párrafo, que será el segundo, al artículo 4 de Constitución Política del Estado de Veracruz, Folio 1027 por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, teniendo como testigo a los ministros de culto de la Entidad, encabezados por el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, en el que “El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes.”, el pasado martes 23 del mes de agosto del año que corre, marca un hito en las relaciones Iglesia-Estado, no tanto por los hombres que acompañaron al mandatario y el mostrar que la iglesia católica tiene mucha injerencia en asuntos que solo competen al Estado, sino porque es un acto manifiesto de la estupidez del gobernante.
Si bien para muchos esto es cosa juzgada, sobre todo para la feligresía católica/protestante, la penalización del aborto en Veracruz; para una mayoría significativa, principalmente entre las mujeres, organizaciones no gubernamentales y activistas sociales este asunto no concluye con la firma de un documento y con las sonrisas triunfantes de la iglesia católica. Sobre todo porque este no es un tema exclusivo de Veracruz, y porque hay otras instancias que tienen presentes los derechos que asisten al género.
En la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de junio de 2016, el ministro presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, junto con los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, analizaron el proyecto de revocación de la sentencia recurrida (vicio en el proceso por lo que debe reponerse) y conceder el amparo a una “quejosa”, por el aborto que se practicó en clínica privada, ante la negativa del ISSSTE a realizarlo.
Aun cuando la sentencia fue en contra del proyecto, por estar mal fundamentado, los argumentos que se exponen, dejan ver la complejidad del “derecho a la vida del ser humano, desde momento de la concepción”; los derechos fundamentales a los que se ven restringidas las mujeres por practicar aborto; también que en la discusión sobre el aborto se pondera el valor del nasciturus frente a los derechos e interés de la mujer en determinadas circunstancias; y la duda razonada de hasta dónde puede el Estado-Gobierno entrometerse en las decisiones personales.
Las alegatos que presenta el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, promovente del proyecto van en el sentido de que la visión de sus colegas cierra la puerta a las mujeres que buscan el reconocimiento y protección de sus derechos por parte de la Corte. La norma, de la que busca el amparo la “quejosa” la(s), les inhibe de ejercer con libertad sus derechos sexuales y reproductivos, genera una intromisión continuada en la esfera más íntima de las mujeres, dicta que conductas pueden realizar con sus cuerpos y les obliga a llevar a buen término su embarazo, aun cuando vaya en peligro la vida o que el productos nazca con malformaciones o deficiencias hormonal. Las disposiciones obligan a la mujer a cumplir con el destino de madre.
Para sustentar su proyecto, el ministro Zaldívar, señala que ni en la Constitución ni los tratados internacionales consideran al concebido como una persona en el sentido jurídico, susceptible de ser titular de derechos humanos, no obstante, “el no nacido sí encuentra protección constitucional como un valor intrínsecamente relevante”. Sin embargo, esta ponderación vulnera algunos derechos de las mujeres: derecho de la personalidad de la mujer, derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la salud.
Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el ministro argumenta que “se afecta el menos prima facie el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues las prohibiciones al aborto inciden en el plan de vida que las mujeres desean realizar (…) El hecho de forzar a una mujer a soportar un embarazo no deseado es imponerle por la fuerza una identidad, la identidad de mujer embarazada y de madre”.
Sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, las condiciones en que se lleva a cabo un aborto, en ocasiones trae como consecuencia la muerte, “la imposibilidad de volverse a embarazar o daños psicológicos permanentes”. Sumado a lo anterior está la privación del derecho a la igualdad y la no discriminación, en tanto que el estado no respeta que decidan “sobre su propio plan de vida y a ejercer su salud sexual y reproductiva, se realice sin prejuicios y estigmatizaciones. Concluye el ponente que para determinar la temporalidad en que puede permitirse el aborto, el legislador puede recurrir a la información científica.
Después de haber determinado las causales que admitan la ejecución del acto, el Estado debe garantizar se ejerza de forma accesible, segura, expedita y sin discriminación, que organice el servicio de salud pública, de modo que permita a los profesionales médicos ejercer la objeción de conciencia: El aborto es un drama humano para cualquier mujer, criminalizarla no es una solución que pueda sostenerse desde el punto de vista constitucional. Condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud, su vida, implica desconocer el valor que tiene como persona, cuyos deseos e intereses son relevantes y ponderables en la difícil cuestión de la interrupción del embarazo.
Lejos están los diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de Veracruz, tener un razonamiento de esta altura. Las pobreza de criterio, más la presión que recibieron del clero veracruzano, explica la aprobación de la Ley “si a la vida”. Pero lo más lamentable es que hayan permitido que en flagrante violación a la Constitución Local y Federal, Javier Duarte de Ocho hay cometido perjurio.
Comentario Breve
En reciente visita a la ciudad de Tlacotalpan, Veracruz, constaté la riqueza cultural guarda esa ciudad “Patrimonio de la Humanidad”, como también observé la ausencia de una política que salvaguarde los signos de identidad de la población.
Comentarios