Filiberto Vargas Rodríguez /
Prefacio.
La visita a Veracruz del presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República, Ricardo Monreal fue oportuna (se dio justo cuando las “corcholatas” favoritas del presidente visitaron esta entidad) y tocó fibras muy sensibles entre los veracruzanos. *** El senador Ricardo Monreal anunció que impulsará la creación de un Código Penal Nacional para que en los estados “no se abuse” con la creación de tipos penales que afecten a la sociedad. *** ¿Recuerdan el debate por la figura jurídica de “ultrajes a la autoridad” que terminó siendo anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)? *** Ricardo Monreal recordó que ya el Senado aprobó, por unanimidad, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, “por eso sí creo que podemos” expedir un ordenamiento para que los congresos locales no se vean “tentados a legislar sobre figuras jurídicas perniciosas que actúan como instrumentos abusivos contra los ciudadanos”. *** Al charlar con la prensa veracruzana, el coordinador de los senadores de Morena informó que solicitará que se deroguen figuras como la de “delitos contra instituciones de seguridad pública”, pues -dijo- “son figuras perniciosas que no deben de existir en ninguna legislación”. *** Algo tarde, pero finalmente s hace lo necesario para acabar con los abusos desde la maquinaria del poder, de esos que decían que no eran “iguales”.
* * *
– ¡¿Pero cómo carajos que van a salir?! ¡Les dejé muy claro que se tenían que pudrir en la cárcel!
– Si señor, pero otra vez el juez de Distrito, ese Loranca (juez Cuarto de Distrito, José Arquímedes Gregorio Loranca Luna) le ordenó a Carmona (Óscar Hernández Carmona, juez de control) que reponga la audiencia. Dice que incumplió el amparo.
– ¡Ese pinche juez! ¡A ver, investíguenlo! ¡Averigüen de qué vive, cuánto tiene, quién lo trae! Lo vamos a chingar y lo vamos a poner de ejemplo para que sepan con quién se meten.
– ¿Y con los papás de Marlon, señor? ¿Qué hacemos?
– ¡No los dejen salir! ¡Ya se la saben! ¡Ármenles otra carpeta, y cuando pongan un pie afuera de la cárcel, me los vuelven a apañar!
– Lo único que podríamos usar, señor, es “omisión de auxilio”, pero es un delito menor, no amerita prisión.
– ¡Pues ustedes ven cómo le hacen, pero me los dejan adentro! Habla con Aurelia (magistrada presidente del poder Judicial, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre) dile que ella se encargue de que los dejen en prisión.
El pasado viernes, el juez de control Óscar Hernández Carmona dio cumplimiento a la resolución del juez cuarto de Distrito, José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, en la que establece que no se cumplió con la sentencia de amparo contra la vinculación a proceso a Diana Elizabeth Fuentes de la Rosa y Jorge Ignacio Botas Jiménez (padres de Marlon Botas, procesado por el delito de feminicidio en contra de Montserrat Bendimes) y ordenó que se repusiera la audiencia.
En esta nueva audiencia, el juez Hernández Carmona determinó que la Fiscalía de Veracruz no aportó los elementos de prueba suficientes para considerar la posibilidad de que los detenidos haya incurrido en el delito de “feminicidio” por “participación simultánea”.
Marlon Botas, el hijo de Diana y Jorge, ya está en prisión, enfrentando un proceso por feminicidio, pero la Fiscalía de Veracruz insiste en atribuir responsabilidad a sus padres, que fueron los que trasladaron a Montserrat Bendimes Roldán (la víctima) a una clínica para su atención.
Sin embargo, apenas fueron notificados Diana y Jorge que el juez de control había negado la vinculación a proceso y que quedarían en libertad, sus abogados fueron advertidos de que ya se preparaba un operativo para volverlos a detener, en cuando se cumpliera su liberación.
La carpeta que les armaron “de emergencia” fue el de “omisión de auxilio”, que en el Código Penal de Veracruz está contemplado en su artículo 155 y se aplica a “quien omita prestar el auxilio necesario a una persona que, en su presencia, estuviere lesionada o amenazada de un peligro actual e inminente, siendo aquél capaz de otorgarlo sin riesgo de su parte”. También se aplica a “quien, no estando en condiciones de proporcionarlo, no diere aviso inmediato a la autoridad”.
La sanción contemplada en ese Código es de un mes a tres años de prisión y multa hasta de 25 días de salario.
El delito, pues, no amerita la medida cautelar de prisión y, a pesar de ello, la Fiscalía la solicitó en la modalidad de “justificada”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 167, que el Ministerio Público (esto es, la Fiscalía) “sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Diana y Jorge. No hay riesgo de que se sustraigan de la acción de la justicia, pues están radicados y tienen propiedades en el sitio donde se les lleva el juicio; tienen otros hijos menores, y no tienen antecedentes de haber cometido con anterioridad otros delitos.
Este nuevo proceso judicial está a cargo del juez Franklin Hernández de la Cruz, quien deberá resolver, a más tardar el 20 de abril, si los vincula a proceso y si concede la medida cautelar de prisión preventiva justificada, medida que tendrá que sustentar debidamente.
Estas medidas tomadas por la Fiscalía (inventar nuevas imputaciones para impedir la liberación de los sujetos a los que ellos detienen) se conoce en el argot jurídico como “chicana”, que proviene del francés “chicane” y significa, según la Real Academia de la Lengua, “artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente utilizado en un pleito por alguna de las partes”.
Apenas este fin de semana fue denunciado un caso similar: el del exsecretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán. En una parte de la entrevista, Viviana Franco, hija del detenido, narra cómo es que el gobierno estatal se empeña en mantener en prisión a su padre:
– Todos los amparos que ha promovido se los han otorgado.
– ¿Por qué no queda libre entonces?
– Porque cada que libra un proceso le meten otro, inclusive le meten los que ya le habían quitado y ahorita el que lo tiene con prisión preventiva por violencia familiar.
Cuando fue consultado el gobernador Cuitláhuac García por la decisión de liberar a Diana y a Jorge, él externó su molestia en contra del Juez de Distrito:
“La queja es porque este Juez pretende echar por tierra las pruebas dadas por la Fiscalía General del Estado a vincular a proceso a los padres del feminicida -del presunto feminicida corrijo- Marlon ‘N’; es un tema como ustedes saben que la sociedad está lastimada, pero tristemente este Juez solicitó al Juez del caso que desechara prácticamente, en términos prácticos las pruebas, que no las considerara e instruye no vincular a proceso a los padres”.
De manera puntual el abogado Tomás Mundo le refutó al gobernador desde sus redes sociales:
“¿Y por qué no revisar el trabajo de la Fiscalía? Sólo tiene 37% de eficacia en sus actuaciones. ¿O sea que el papel de los jueces sólo es condenar y negar amparos? ¿Y dónde queda el bloque de constitucionalidad?”.
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Epílogo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un mensaje: No ha olvidado cuáles son los entes que han rechazado sus recomendaciones o, a pesar de admitirlas, no las han cumplido. *** En un comunicado del organismo autónomo, se informa que se ha solicitado la comparecencia ante el Senado de la República de 39 autoridades de diferentes niveles de gobierno por no haber aceptado 37 recomendaciones. *** Entre esas autoridades se encuentra el gobierno de Veracruz, la Fiscalía General de este estado, la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) y tres municipios de la entidad veracruzana. *** La CNDH plantea, además, revisar el esquema legal bajo el cual se rige esa Comisión Nacional, en virtud de que está probado que no es el óptimo para el cumplimiento de su misión constitucional. *** “Desde su creación, la CNDH sólo ha estado capacitada legalmente para emitir ‘recomendaciones’, que son en realidad declaraciones sin ningún carácter de obligatoriedad, que es lo que desde 2011 mandata el artículo primero de la Constitución: la obligación de toda autoridad de observar y respetar los derechos humanos, y es la fecha que no se cumple”.
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