Comisionada del INAI aclara que no habrá sanciones a quienes utilicen cámaras de vigilancia de uso personal o vecinal

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Cámara de videovigilancia FOTO: WEB

Gran inquietud ha causado una información que circuló en redes sociales en donde se decía que se iban a imponer multas a todas las personas que tienen videovigilancia por seguridad en sus viviendas. Supuestamente la sanción sería aplicada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información, pues según la información que circuló, tener cámaras de videovigilancia se está violando la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Óscar Samuel Montoya, director de sanciones del INAI, detalló que dicha ley establece en su artículo 2 que los sujetos regulados son aquellos que usen la información capturada con finalidad de divulgación o prospección comercial.

La misma comisionada del INAI, Julieta del Río Venegas, tuvo que salir para aclarar las cosas. La comisionada explicó que las personas que tienen cámaras de videovigilancia para viviendas, con fines estrictamente personales, sin intención de comercializar o divulgar la información captada, no está sujeto a los principios y deberes de la normativa para las cámaras de videovigilancia comerciales o de seguridad.

Por supuesto, aquellos que tienen cámaras de videovigilancia que atenten contra la intimidad, como la divulgación no autorizada de información privada, el acoso, espionaje o la grabación de conversaciones sin consentimiento, esos son los que deben ser sancionados.

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