En nuestra Constitución la Libertad de Expresión está garantizada en los artículos 6º y 7º. En el artículo 6º se lee: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”. El artículo 7º agrega: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio (…) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.
Por supuesto la Libertad de Expresión no es absoluta, está acotada por ciertas responsabilidades que debe tomar en cuenta aquel que piensa ejercerla. La libertad de uno no debe afectar los derechos humanos de los otros, sobre todo en lo referente a la honra y dignidad de las personas. Pero esa acotación no restringe a las personas de dar su opinión sobre el actuar de los funcionarios públicos y sobre la manera como utilizan los recursos públicos para beneficio propio.