Francisco Vargas / Todos los mexicanos tenemos los derechos a la libertad de expresión, de acceso a la información, así como el derecho de petición, todos estos derechos están protegidos por la Constitución y Tratados Internacionales, es decir que son inviolables.
Resulta irónico que quienes se supondrían deberían de ser los encargados de hacer cumplir estos derechos como autoridades ejecutoras, son a veces los primeros en violarlos, tal es el caso de Cuitláhuac García, Gobernador de Veracruz, el cual al día de hoy me mantiene restringidos estos derechos al tenerme bloqueado en su cuenta de Twitter, esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que los servidores públicos no pueden bloquear a los ciudadanos en esta red social, ya que esto correspondería a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información y libertad de expresión, la Primera Sala de la Suprema Corte también señaló que Twitter no puede considerarse únicamente como una plataforma que promueve y potencializa la libertad de expresión de los usuarios, sino que debe reconocerse también su labor en el fomento a los valores democráticos, por ejemplo, en la difusión de contenidos de interés para la sociedad (entre los que se encuentra la información gubernamental), al igual que el debate de los asuntos de interés público, la Corte también señala en su sentencia que el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos se ve acotado por el derecho a la información y los principios democráticos que subyacen a éste (Amparo en revisión 1005/2018).
Todos los funcionarios públicos de los 3 Poderes de la Unión, así como de los 3 niveles (local, estatal y federal) que cuenten con redes sociales públicas y verificadas, tienen la obligación de garantizar el acceso a estas a todo ciudadano, esto con la finalidad de que la ciudadanía obtenga información institucional, así como tener conocimiento de las actividades que llevan a cabo los servidores que conforman las instituciones públicas con los recursos del erario.
Es por ello que a raíz de este bloqueo, me tomé la tarea de promover una demanda de amparo (Juicio de Amparo 571/2023) en contra del mandatario estatal, ya que además de (como ya quedó reconocido por la Corte) resultar inconstitucional el mantener bloqueado a un ciudadano en Twitter al violar los artículos 6, 7 y 8 de nuestra Carta Magna, también viola diversos artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz.
Cabe mencionar que hace unos meses la Segunda Sala de la Suprema Corte, también resolvió a través del Amparo en revisión 245/2022, que todas la peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, si encuentran protección en el artículo 8° Constitucional, por lo que las autoridades ahora también están obligadas a responder a las peticiones que los ciudadanos les hacen a sus servidores públicos a través de esta red social.
Actualmente el internet, las páginas web y sobre todo las redes sociales juegan un papel sumamente importante para las sociedades de todo el mundo, a tal grado que se pueden ejercer derechos a través de ellas, es por ello que nuestros servidores públicos están obligados a rendir cuentas y nosotros a exigirles y a supervisarlos utilizando estas valiosas herramientas que la tecnología nos ha proporcionado.
No permitamos que las personas que ejercen el poder público censuren y restrinjan nuestros derechos.
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