7 de junio, Día de la Libertad de Expresión. Algunas precisiones sobre el derecho a la manifestación de ideas y opiniones que tenemos todos

7 de junio, Día de la Libertad de Expresión FOTO: WEB

La Libertad de Expresión está consagrada en todas las constituciones de los países democráticos. Dicha libertad está señalada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto». En nuestra Constitución la Libertad de Expresión está garantizada en los artículos 6º y 7º, aunque los términos de estos artículos no hablen de una libertad sino del derecho a la manifestación de ideas.

El artículo 7º de nuestra Constitución se ocupa de la Libertad de Prensa utilizando los términos «Libertad de difundir opiniones, información e ideas». Es en el artículo 6º de la Constitución, donde se garantiza el derecho a la manifestación de ideas. Cabe señalar que el derecho a la Libertad de Expresión debería ser claro, preciso y determinado. Sin embargo, no se sabe si para confundir o para distraer, el Legislativo incluyó también el derecho a la información y agregó todas las disposiciones referentes al Instituto Federal de Acceso a la Información.

Por supuesto la Libertad de Expresión no es absoluta, está acotada por ciertas responsabilidades que debe tomar en cuenta aquel que piensa ejercerla. La libertad de uno no debe afectar los derechos humanos de los otros, sobre todo en lo referente a la honra y dignidad de las personas.

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