Filiberto Vargas Rodríguez /
Prefacio
Alguno de los asesores del dirigente estatal de Morena, Esteban Ramírez Zepeta, debió advertirle que hay temas -y personajes- que son indefendibles, y que lo único que ganaría metiendo las manos en el turbio caso del regidor porteño Sebastián Cano, sería que él también saliera manchado. *** Sebastián Cano es el regidor sexto del ayuntamiento de Veracruz, cargo al que llegó con el cobijo de Morena. *** Resulta que hasta este momento se conocen ¡16 denuncias! de acoso sexual por parte de este joven y a pesar de ello, ni ha renunciado, ni ha recibido la menor amonestación de su partido. *** Esteban Ramírez Zepeta argumenta que las denuncias en contra del regidor tienen un trasfondo político y pidió dejar en manos de la Fiscalía General del Estado (FGE) la investigación. Una vez que se haya emitido una resolución, dijo, el partido actuará en consecuencia. *** ¿Trasfondo político? Esteban Ramírez podría ponerse en lugar de las autoridades panistas del ayuntamiento de Veracruz: si el regidor señalado fuera de un partido contrario ¿no estaría él mismo exigiendo su linchamiento? *** “Congruencia” es el nombre del juego.
* * *
Está plasmado en nuestra Carta Magna, en su capítulo primero, que se refiere a “los derechos humanos y sus garantías”. En su artículo 20, inciso “b”, fracción primeras se establece que, entre los derechos de toda persona imputada, está el que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Por lo tanto: si a una persona se le “presume” (presumir: considerar una cosa verdadera o real a partir de ciertos indicios o señales, sin tener certeza completa de ella) inocente, ¿mantenerlo en prisión no violenta sus derechos humanos?
Bueno, pues resulta que al ingeniero Cuitláhuac García Jiménez le parece que “muy útil”, para “hacer justicia a las verdaderas víctimas”.
El pasado 27 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó al Estado mexicano la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, en la que declaró la responsabilidad del Estado por someter a tres personas —Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López— a formas de detención intrínsecamente violatorias de sus derechos humanos. Entre otras medidas de reparación, la CIDH ordenó al Estado reformar su normatividad para eliminar y modificar, respectivamente, dos formas de detención: el arraigo y la prisión preventiva.
En esa sentencia la Corte advierte que, al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, “es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de las condiciones que justifican y hacen necesaria la privación de la libertad”.
Esto es, que no pide que se elimine ese instrumento jurídico, sino que se recurra a él sólo de manera excepcional.
El organismo internacional apunta que en México se registra un “sobreuso” de la prisión preventiva, derivado en gran parte de normas que permiten su uso sin cumplir con los estándares de derechos humanos.
La CIDH encontró que, en México, la normatividad aplicada a las víctimas “establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso”.
Ahí está la razón por la que los asesores de Cuitláhuac García (que tendrían que ser el ingeniero Éric Cisneros y la abogada Verónica Hernández) le insisten que defienda la prisión preventiva, pues en múltiples ocasiones han demostrado que son incapaces de fundamentar la necesidad de que una persona (inocente, según la Constitución) permanezca en la cárcel.
Esos mismos asesores la sugirieron al gobernador de Veracruz que pusiera como ejemplos casos que han conmovido a la sociedad veracruzana. El primero que le vino a la mente fue el de Marlon Botas, aquel joven que atacó a su pareja, Montserrat Bendimes, y le provocó lesiones que causaron su muerte.
“Sin la prisión preventiva -argumentó Cuitláhuac García- estaría en libertad”. No aclaró que también estaría en libertad si él mismo no hubiera decidido entregarse, pues los “investigadores” de la Policía Ministerial no daban con su paradero y, como única estrategia, optaron por presionar a la familia: detuvieron a sus padres y a un tío, y viajaron hasta Mérida para amenazar a su abuela.
Otro infortunado ejemplo que dio el gobernador de Veracruz fue el de Greek Román, acusado por el presunto feminicidio de Viridiana Moreno originaria de Tlaltetela. Sí, el homicidio de la joven sobre la que Cuitláhuac García, el gobernador y autoerigido como vocero de la Fiscalía estatal, aseguró que no estaba desaparecida sino “resguardada”.
En una burda intención de plasmar un escenario distinto, Cuitláhuac García habla de una eventual desaparición de la prisión preventiva, cuando en realidad lo que ordena la CIDH es que se aplique siempre que esté bien sustentada.
No olvidemos que la propia Carta Magna del país establece, en su artículo primero, que en este país “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, y agrega: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Apenas en octubre del año pasado se dio a conocer que, en el país, cuatro de cada 10 personas están encarceladas sin haber recibido sentencia.
Hasta mayo del 2022 había 226 mil 646 reclusos en las cárceles federales y locales. Estadísticas del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social rebelaban que, en el ámbito de la justicia federal, 46.2 por ciento de los internos tienen juicios en curso, mientras en el fuero común es el 35.1 por ciento.
Todos ellos, según nuestra Constitución, son inocentes. Muchos porque fueron “chivos expiatorios” y otros tantos porque nuestras autoridades no han sido capaces de armar un expediente con los suficientes elementos de prueba para sentenciarlos.
¿De qué habla el gobernador cuando argumenta que para él lo más importante son las víctimas? Si así fuera, no protegería a torturadores y abusadores sexuales en las corporaciones de seguridad.
* * *
Epílogo.
El maestro Antonio González Rodríguez tenía 32 años y la estudiante de pedagogía Lucero Porras Hernández, de 22 años, viajaban en una motocicleta por la carretera Naranjal-Coetzala, a la altura de la localidad Tequecholapa, municipio de Naranjal, la noche del pasado viernes, cuando fueron interceptados y baleados por elementos de la Policía Ministerial. *** este domingo decenas de ciudadanos, maestros, familiares y amigos de estas dos personas marcharon en Córdoba para exigir castigo a los responsables de ese doble homicidio. *** Contrario a su actitud reactiva, en este caso la Fiscalía General del Estado no ha dado una postura oficial, ni ha informado sobre la situación jurídica de los elementos de la Policía Ministerial. *** La titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Namiko Matzumoto Benítez, advirtió que las recomendaciones del organismo a su cargo que no sean atendidas por las autoridades pueden escalar a la Comisión Nacional. *** “Se puede privilegiar un mecanismo de naturaleza política como es la comparecencia, o privilegiar un mecanismo jurídico que es la posibilidad para las víctimas de impugnar para que se pronuncie la CNDH. Es un tema que la Comisión está en libertad de ponderar y definir; a nosotros lo que nos importa es los derechos de las víctimas”. *** Admitió que ante el rechazo del gobierno estatal y de la Fiscalía a las recomendaciones de la CEDH, uno de los recursos con los que cuenta es el de solicitar la comparecencia de Cuitláhuac García Jiménez y de Verónica Hernández, aunque adelantó que optará por llevar el tema a la Comisión Nacional.
Comentarios