Más adelante, el periodista señala uno a uno los delitos administrativos en los que cae. En primer lugar: «Esas irregularidades contravienen lo que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, que en su artículo 45 advierte que los entes públicos no podrán recibir propuestas o celebrar contratación alguna, con las personas físicas o morales que se mencionan», y en su fracción VI incluye a «los proveedores o licitantes cuya actividad mercantil o de negocios, de conformidad con su objeto social registrado y autorizado, no corresponda o no tenga relación con los bienes o servicios solicitados por el ente público».
Más adelante el periodista anota: «El Orfis advierte que en el caso de Araly Rodríguez, en sus negocios con los Servicios de Salud violentó el artículo 59 de la misma Ley, que dispone que ‘las adjudicaciones directas sólo se realizarán con los proveedores previamente registrados en el padrón de los entes públicos’». Es decir, Araly Rodríguez Vez sólo confirma en su comunicado que ella es una prestanombres (hemos) y una delincuente a la que se debe llamar a cuentas. Para más información: https://libertadbajopalabra.com/2023/02/15/el-comunicado-la-incrimina/