Sergio González Levet /
Felicidades a mi hija Mariana, gran mujer y mejor
escritora, orgullo de mis huesos y de mi amor.
Bueno, pues la Ley Nahle fue aprobada ayer en la Legislatura por 31 votos a favor de parte los diputados morenistas, tres de panistas (Nora Jessica Lagunes, Othón Hernández y Hugo Saavedra), los dos petistas y los dos de las representantes del Partido Verde, contra 12 de la oposición.
Y obvio, aun hecha la reforma al Artículo 11, siguen los pronunciamientos sobre el tema, que es candente en un estado tan regionalista como el nuestro. Sin embargo, la reflexión tiene que seguir por el camino de la razón y no de la emoción, y por eso continúo con el repaso histórico.
Santos Degollado, un juarista impecable y también diputado constituyente en 1856-57, participó en la discusión. La polémica se había orientado hacia la diferencia entre “vecindad” y “residencia”. La primera se refería al lugar en el que se establecía una persona de manera permanente, y la segunda se restringía al sitio en el que alguien estaba en ese momento. La vecindad se ganaba con el tiempo, y la residencia, con la sola presencia personal.
[Sí, sí atiendo a que la querella era para el caso de la elección de diputados, pero valen sus razonamientos para determinar quién puede ser elegible a gobernar un estado.]
Oigamos a don Santos en la sesión legislativa del 1º de octubre de 1956:
“Se ha hecho valer la observación de que a cada ciudadano se le ha garantizado el derecho de votar y ser electo para los cargos de elección popular; pero esto mismo es un argumento que robustece la justicia del artículo a discusión, pues si el voto activo sólo puede ejercerse dentro de la municipalidad, dentro del partido o dentro del Estado respectivamente en que se vive de ordinario, en donde se tienen intereses, familia y vínculos sociales, y en que el ciudadano forma parte del censo de la población y constituye la unidad del número que sirve de base para la elección, claro es que el voto pasivo no puede tener una extensión mayor, sin agraviar los derechos de todos los ciudadanos inclusos en la base determinada para el voto activo.”
Y de ahí don Santos pide que se determine que:
“La vecindad se adquiere por una residencia continua de dos años, por lo menos para el que haya trasladado sus intereses y familia con ánimo de morar; de tres años para el residente que haya mudado solamente sus intereses o su familia, y de cinco años para el que no haya trasladado más que su persona; pero ya sea que la Comisión fije desde luego las reglas por las cuales sepamos cómo se adquiere y cómo se pierde la vecindad, ya sea que se deje ésta para que sirva de materia a una ley secundaria, siempre será cierto que la exigencia del requisito de la vecindad equilibra perfectamente el sufragio pasivo y lo distribuye con igualdad entre todos los ciudadanos.”
Y esto sigue…
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