La Libertad de Expresión está consagrada en todas las constituciones de los países democráticos. Dicha libertad está señalada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto». En nuestra Constitución la Libertad de Expresión está garantizada en los artículos 6º y 7º, aunque los términos de estos artículos no hablen de una libertad sino del derecho a la manifestación de ideas.
El artículo 7º de nuestra Constitución se ocupa de la Libertad de Prensa utilizando los términos «Libertad de difundir opiniones, información e ideas». En el artículo 6º de la Constitución, en el que se garantiza el derecho a la manifestación de ideas, el derecho a la Libertad de Expresión, debería ser claro, preciso y determinado.
Sin embargo, no sabemos si para confundir o para distraer, el Legislativo incluyó también el derecho a la información y agregó todas las disposiciones referentes al Instituto Federal de Acceso a la Información. Si bien el gremio de los periodistas se ha arrogado el derecho de celebrar el Día de la Libertad de Expresión, la Libertad de Expresión pertenece a todos los ciudadanos, todos, por los medios que deseen, pueden ejercer ese derecho y si quieren pueden sumarse a esta celebración.
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