Los abogados y asesores jurídicos que trabajan con el gobernador de Veracruz, al parecer no saben ni con qué se come el principio de taxatividad. Al menos, desconocen que los textos en los que explican las normas sancionadoras deben de ser claros y con suficiente precisión, deben señalar con exactitud qué conductas están prohibidas y que sanciones se impondrán en ellas. Al menos eso observaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El delito contra las instituciones de seguridad pública contenido en el artículo 371, fracción II del Código Penal del Estado de Veracruz, queda invalidado, en parte por su mala redacción.
Y es que los ministros de la SCJN consideraron que ésta restringe de manera ilegítima la libertad de expresión y el derecho a la información. Y es que los exquisitos diputados veracruzanos, sobre todo los de la bancada morenista, consideraron que era un delito grabar con un celular a los policías o alguna autoridad municipal o estatal, ya que en su lúbrica sesera hacían la observación de que estas actividades estaba relacionadas con el “halconeo”.
Lo que los legisladores no consideraron es que muchos periodistas se valen de un teléfono celular para efectuar su trabajo. Por tal motivo, nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja a los “jurisconsultos” abogados y asesores, tanto del Congreso de Veracruz como del gobierno estatal, como unos verdaderos neófitos de la ley.
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