Otro “palo” de la Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) FOTO: WEB
- en Opinión

Filiberto Vargas Rodríguez /

Prefacio. 

Una nueva tormenta se aprecia ya en los cielos veracruzanos. *** La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reaccionó al rechazo de las autoridades estatales a la recomendación por violaciones graves 51VG/2022. *** “Este Organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia”, señala el organismo autónomo. *** “Toda vez que la situación jurídica de la víctima está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional”. *** En el posicionamiento de la CNDH se sustenta con pruebas que nueve policías de Veracruz participaron en la detención de la víctima, en la Ciudad de México, y una vez que se le hizo un examen médico en la capital del país, esos mismos policías trasladaron a la víctima al reclusorio de Pacho Viejo. *** Se demuestra, además, que en el reclusorio no tenían personal médico femenino para hacer el examen que habría demostrado los daños sufridos por la víctima. *** El artículo 46 de la Ley de la CNDH apunta que cuando las recomendaciones no sean aceptadas -o cumplidas- el servidor público deberá fundar y hacer pública su negativa… y atender los llamados de la Cámara de Senadores, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. *** La CNDH determinará si la fundamentación es suficiente, y lo hará saber al servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos. *** El servidor público notificado de la insuficiencia de la fundamentación informará si persisten en su postura no aceptar la recomendación. *** Si persiste la negativa, la CNDH podrá denunciar ante el Ministerio Público a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.

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Como se anticipaba, este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal del Estado de Veracruz, debido a que “no cumple con el principio de taxatividad. Es decir, no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

De igual manera, declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal.

El ministro presidente de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resumió de manera clara las razones por las que se declararon inconstitucionales los artículos 331 y 371 del Código Penal de Veracruz:

“Afecta y lesiona la libertad de expresión en cuanto no supera la metodología establecida por la Corte Interamericana. La primera pregunta que nos debemos hacer es si la norma tiene una estricta formulación que cumpla con el principio de legalidad penal. Desde mi punto de vista, sí la tiene; segundo, si la norma persigue un fin legítimo; me parece que sí, porque protege o trata de proteger la integridad de las y los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, lo que guarda relación con el orden público; tercero, si la norma es idónea para lograr el objetivo. Pienso que también, porque prohíbe amenazarlos o agredirlos. Pero donde creo que ya no se surte es la cuarta, porque la norma no es necesaria, no cumple el criterio de necesidad porque puede comprender hipótesis desvinculadas del fin legítimo que impulsa y constituyen ejercicios legítimos del derecho de libertad de expresión, como las ofensas comprendidas en el vocablo agredir”.

Fue en marzo del 2021 cuando la LXV Legislatura aprobó las reformas al Código Penal que este lunes fueron declaradas inconstitucionales. Extrañamente, en aquella ocasión la iniciativa –enviada por el Jefe del Ejecutivo- fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, y no a la de Justicia y Puntos Constitucionales, por lo que la elaboración del dictamen estuvo a cargo de los diputados Carlos Manuel Jiménez Díaz (presidente), José Manuel Pozos Castro (secretario) y Nora Jessica Lagunes Jáuregui (vocal).

El dictamen fue aprobado con 35 votos a favor (entre ellos los de Rodrigo García Escalante, Antonio García Reyes y Andrea Yunes, que formaban parte del grupo mixto PRI-PVEM); 5 votos en contra y 3 abstenciones.

Anticipando esta resolución, el mandatario estatal informó que ya tiene casi lista (está siendo analizada por sus asesores jurídicos) una iniciativa para incorporar una nueva figura delictiva al Código Penal y así dar protección jurídica a los policías.

Una vez que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, todos aquellos que se encuentren recluidos por ese tipo penal, deberán ser puestos en libertad.

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Epílogo. 

La presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Isabel Inés Romero Cruz, incurrió en una grave falta al manifestar su respaldo a la postura del Jefe del Ejecutivo en el tema del delito de “ultrajes a la autoridad”. *** La magistrada expresó que resultaría “aberrante” derogar esa figura delictiva, pues con ello dejarían desprotegidos a los policías veracruzanos. *** La titular del Tribunal Superior de Justicia olvidó que por su carácter de magistrada está impedida para opinar, fuera de tribunales, sobre asuntos que le conciernen en lo profesional, toda vez que eso la coloca en una posición de parcialidad frente a los justiciables. *** El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. *** Con la postura adoptada por la magistrada, de burda sumisión a otro Poder, estaría perdiendo la posibilidad de reelegirse al frente del Poder Judicial del Estado. *** A dos años de que el gobierno federal dio a conocer el primer caso de Covid-19 detectado en México, la cifra oficial es de 318 mil 149 fallecimientos a causa de esta enfermedad, mientras que el acumulado de contagios aumentó a 5 millones 506 mil 105 infecciones. *** Durante el segundo mes de 2022, en el marco de la cuarta ola de contagios del coronavirus, las autoridades sanitarias registraron 12 mil 058 defunciones, el doble de lo reportado en enero. *** En febrero se confirmaron 566 mil 039 contagios de Covid-19, la segunda cifra más alta de casos reportada en un mes desde que inició la epidemia. *** Cabe recordar que en enero se reportaron 962 mil 867 casos, atribuidos por expertos a la aparición de la variante Ómicron, caracterizada por ser más contagiosa que el resto de las variantes detectadas hasta ahora. *** Este 28 de febrero, en el reporte técnico diario sobre el avance de la pandemia en el país, la Secretaría de Salud reportó 2 mil 524 nuevos contagios y 63 defunciones registradas en las últimas 24 horas. *** La Secretaría de Salud reportó que el domingo 27 de febrero se aplicaron 308 mil 304 vacunas contra Covid-19, por lo que el total de dosis aplicadas ascendió a 181 millones 945 mil 907. *** A dos años de que inició la pandemia en México, 85 millones 192 mil 820 personas han sido vacunadas. Del total de personas inoculadas hasta el momento, 78 millones 915 mil 838 personas cuentan con esquema completo de vacunación.

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