Carlos Jesús Rodríguez Rodríguez / EL PASADO 11 de Marzo, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó el Decreto Número 848 que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz, entre otras, el delito de ultrajes a la autoridad que no es otra cosa que todo aquel acto que suponga una ofensa, insulto o agresión de forma física o verbal dirigida contra un agente de la autoridad o un servidor público con motivo del cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de ellas, esto suponiendo que en la Entidad existieran buenos policías formados en el respeto a los gobernados, y no elementos que con solo colocarse el uniforme y calzarse una pistola o metralleta se transforman convirtiéndose en enemigos de la sociedad a la que ofenden de mil maneras: se pasan los altos utilizando sirenas solo para abrirse paso aunque no vayan a una diligencia y solo porque son autoridad; debes bajar la vista si te los topas porque encontrar tu mirada con la de alguno de ellos cuando andan en grupo es suficiente para tener por respuesta un “que me ves”, en el mejor de los casos, porque en el peor te detienen y esculcan y si le caíste mal a alguno, hasta una bolsita de polvo blanco o yerba seca te colocan y terminas en el reclusorio; en caso de parecerles sospechosos te arrinconan y si les viene en gana cargan contigo, o si los rebasas te alcanzan si antes no te sueltan dos o tres tiros para hacer que te pares, solo por citar algunos ejemplos de abusos, y que decir de los retenes donde te asaltan en despoblado. Ciertamente, hay sus excepciones, pero son pocas. La mayoría de uniformados, sobre todo si forman parte de la llamada Fuerza Civil son los amos de las calles y de los pueblos y ciudades, y hay de ti si los criticas o tratas de hacerles ver abusos, porque terminas en la prisión por ultrajes a la autoridad.
AHORA BIEN, el delito de ultrajes a la autoridad ya era vigente y establecía la imposición de seis meses a dos años de prisión (con derecho a fianza) y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenazara o agrediera a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, pero con la reforma se añadieron supuestos que posibilitan el uso arbitrario de ese tipo penal. Article 19 ha documentado como ese ilícito ha sido utilizado por las autoridades para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general, pues la reforma añadió lo siguiente: “se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes: Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja. Días antes de la aprobación, el 1 de Marzo de este año, elementos de la Policía ministerial detuvieron a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan que se edita electrónicamente en Tuxpan, y permaneció detenido por casi 36 horas. Uno de los ilícitos que intentaron imputarle fue el de “ultrajes a la autoridad”, lo que demuestra de manera concreta el uso arbitrario de ese tipo penal para inhibir el ejercicio de libertad de expresión.
LA PROPIA Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que ese tipo de leyes restrictivas violentan sistemas democráticos, pues limitan el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Y es tan ilegal esa figura, que en marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del delito al resolver los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, derivado de procesos penales abiertos contra algunas personas en contexto de protesta en la Ciudad de México, lo cual también demostró su uso criminalizante contra la libre expresión, y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ultrajes a la autoridad va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad. Y es que debido a que este tipo penal restringe la libertad de expresión, diversas organizaciones han exigido al Congreso del Estado derogar en su totalidad ultrajes a la autoridad por contravenir estándares internacionales y su impacto negativo al ejercicio de derechos humanos, y se les ha conminado a omitir impulsar otras leyes que puedan resultar antidemocráticas. También han instado a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (al servicio del poder) a atender sus obligaciones y facultades para hacer respetar los derechos humanos e impulsar la acción de inconstitucionalidad correspondiente, pero nada de eso ha ocurrido, ya que el titular del Poder Ejecutivo impuso a la Presidenta del Poder Judicial –por conducto del Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos- lo mismo que a la Fiscal Estatal, y hasta la CEDH, por lo que en Veracruz la ley se aplica solo a quienes ordena el alto mando.
POR ELLO, a la par de ultrajes a la autoridad, los diputados locales –también al servicio de Cuitláhuac García Jiménez en su mayoría- deberían promover un delito que se llame Ultrajes a la Sociedad cometidos por policías abusivos que abundan en la Entidad, porque se debe reconocer que en los colegios formadores de policías no se les enseña a ser educados, respetuosos y a actuar con fuerza extrema solo cuando sea necesario, y no siempre, como si los ciudadanos fueran delincuentes todos. Es más, los cascos que utilizan los policías deberían estar dotados de cámaras que filmen los momentos de una detención para acabar con actos de violencia o agresiones innecesarias que violenten los derechos humanos, incapaces de entender que el salario que devengan es producto de los impuestos que todos pagamos.
POR ELLO, ante los abusos que se acumulan por parte de las distintas policías que se dicen golpeados, amenazados y casi casi violentados en su dignidad por ciudadanos pacíficos, como los tres jóvenes a los que se refiere el Senador Ricardo Monreal por dizque ultrajar a la autoridad y por ello permanecen en prisión desde hace meses, se hace urgente revisar el Código Penal por parte de los diputados que integran la Sexagésima Sexta Legislatura y modificar el tema de la prisión oficiosa por sanciones económicas, pues la aplicación de esa medida ha resultado un exceso, al grado que, en la mayoría de los casos, la autoridad supuestamente agraviada no puede demostrarlo. Así las cosas. OPINA carjesus30@hotmail.com