Irineo Domínguez Méndez / La consejera electoral María de Lourdes Fernández Martínez ha sido denunciada; a decir de los quejosos, por desplegar conductas contrarias a derecho, que pueden conducir a la remoción del cargo que ostenta. Los representantes de Morena ante el OPLE y Consejo Local del INE, quienes no cesan en su protagonismo fatuo, restan más credibilidad a este organismo con su queja. Con seguridad, el tiro les saldrá por la culata. Es la Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPLE´s y de Violencia Política contra las Mujeres la que conoce y resuelve denuncias como la aquí comentada; también conoce hechos constitutivos de conductas relacionadas con Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género. Todo proyecto de resolución de esta dirección es puesto a consideración del Consejo General del INE, el cual, finalmente, lo aprueba o no.
En la liga: https://www.ine.mx/direccion-de-prce/ se encuentra la definición del procedimiento de remoción de Consejeros de los OPLE´s: “es el juicio mediante el cual se investiga y en su caso sanciona con la separación del cargo de Consejero, si se comprueba que se incurrió en alguna de las causas graves señaladas en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y 34 del Reglamento del INE para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPLE´s”.
Las causales para una posible remoción que cita la LGIPE son iguales a las que menciona el Artículo 107 del Código Electoral de Veracruz; las que se sirvieron de fundamento legal para la denuncia son: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.
Dichas causales resultan imposibles de comprobar; pues, para ello tienen que inmiscuirse a todos los integrantes del Consejo General del OPLE de Veracruz, incluidos los representantes de los partidos políticos. Esto es así porque el Artículo 102 del Código aludido menciona que “El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.” Corresponsables serían, también, los titulares de las direcciones: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Estos son los órganos que participan en las actividades de dirección y supervisión; además, es el Consejo General el que aprueba los informes y proyectos que presentan los consejeros y directores.
Es necesario recordar que las atribuciones de los funcionarios que encabezan los órganos del OPLE se entrelazan y concluyen colaborando en sus funciones unos con otros. En esa relación y/o transversalidad de funciones se da la existencia de corresponsabilidad por cualquier conducta desplegada por alguno de ellos. Resulta fácil probar dicha corresponsabilidad; basta citar y transcribir contenidos de artículos del Código Electoral que indican tales relaciones entre atribuciones de titulares de las direcciones ya citadas y del Consejo General; este como máximo órgano de dirección y supervisión; las funciones de los primeros quedan supeditados a las funciones del segundo. Las direcciones actúan como órganos ejecutores.
Los Artículos 110 y 111 señalan las funciones coincidentes que tienen los consejeros electorales y su presidente, respectivamente: vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales aplicables; integrar comisiones; vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados el Consejo; dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas; proponer al Consejo el nombramiento de los consejeros electorales y demás funcionarios de los Consejos Distritales y municipales; entre otras. Los Artículos 113, 118 y 119, que aluden a la Junta General Ejecutiva y a las direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica, también tienen atribuciones que se relacionan entre sí por ser funciones compartidas, sobresaliendo las de: supervisión; recepción, verificación; implementación de programas de capacitación y su aplicación, etc.
Por otro lado, las comisiones se integran por igual número de consejeros electorales y representantes de los partidos políticos; las cuales deberán presentar, por conducto de su presidente y oportunamente ante el Consejo General, un informe o proyecto de dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de ser procedente, se emita la resolución respectiva. Las atribuciones de las Comisiones también son de: supervisión, análisis, evaluación y, en su caso, de dictaminación sobre los asuntos que el Consejo General les asigne.
Algunas atribuciones de la Comisión de Organización Electoral presidida por la indiciada son: supervisar los programas de educación cívica y capacitación electoral; supervisar la capacitación electoral a los órganos desconcentrado y de los funcionarios de las mesas directivas de casilla. ¡Supervisar!
Siendo de supervisión, vigilancia, dirección, aprobación y capacitación las funciones del Consejo General, las de sus comisiones y de las dos direcciones ejecutivas citadas, se observa la inexistencia de elementos para determinar dependencia, negligencia o ineptitud de la consejera denunciada en relación con el desempeño de los consejos municipales de Veracruz y Paso de Ovejas. Además, los consejeros electorales informan al Consejo General el resultado de tareas asignadas para su discusión y aprobación; de ahí la corresponsabilidad señalada.
Así las cosas, si con anterioridad los representantes de Morena ante el Consejo General no denunciaron irregularidades ante este órgano y tampoco ningún representante de partido integrante de la Comisión presidida por la consejera indiciada presentó queja en su contra ante ese Consejo, por algún acto relacionado con las causales de remoción, definitivamente no prosperará el propósito de Morena ante el INE. Si se declaran improcedentes los hechos denunciados, la consejera podría interponer queja contra sus acusadores por violencia política de género. En tal situación, la denuncia será un bumerang.
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