En nuestra Constitución la Libertad de Expresión está garantizada en los artículos 6º y 7º, aunque los términos de estos artículos no hablen de una libertad sino del derecho a la manifestación de ideas. El artículo 7º de nuestra Constitución se ocupa de la Libertad de Prensa utilizando los términos «Libertad de difundir opiniones, información e ideas». En el artículo 6º de la Constitución, en el que se garantiza el derecho a la manifestación de ideas, el derecho a la Libertad de Expresión, debería ser claro, preciso y determinado.
Por supuesto la Libertad de Expresión no es absoluta, está acotada por ciertas responsabilidades que debe tomar en cuenta aquel que piensa ejercerla. La libertad de uno no debe afectar los derechos humanos de los otros, sobre todo en lo referente a la honra y dignidad de las personas.