Ninguna autoridad oficial, ni tampoco cualquier representante sindical puede condicionar el voto ni nadie puede amenazar, coaccionar, dirigir o sugerir tu elección personal. Nadie puede hacer uso de los trámites (préstamos del ISSSTE, cambios de adscripción o de horarios) para cambiar la preferencia de voto. Según el artículo 371, establece que los estatutos de los sindicatos contendrán, entre otros requisitos, el número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto. Nadie puede ni tiene el derecho de saber por quién se va a votar.
En el ámbito escolar, todavía hasta hace poco, muchos directivos escolares eran los principales peones del sindicalismo oficialista, los pocos que se resistían eran marginados por el propio sindicato. En Veracruz, el denominado Equipo Político, que no era otra cosa que un grupo de incondicionales de la corriente callejista, funcionaba como promotores de los candidatos lacayunos del Equipo Político de la Sección 32 del SNTE.
Por otro lado, anteriormente el contrato colectivo del trabajo sólo era discutido por el patrono y por el líder sindical. Esto contribuía a que la aceptación del mismo, se convirtiera en una moneda de cambio para el líder sindical, quien luego aparecía como candidato a un puesto de elección popular o salía con un buen cheque con más de seis ceros.
En otras palabras, vendían a la base de la manera más vil y traicionera. Hoy, el contrato laboral deberá ser discutido con las bases antes de ser presentado a la autoridad laboral. Ojalá y que en verdad ahora sí se llegue a una verdadera democracia sindical y no se quede en una burda simulación.
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