Botín de todos: Actopan

José Paulino Domínguez, exalcalde de Actopan FOTO: IMAGEN DEL GOLFO
- en Opinión

Irineo Domínguez Méndez / Sin excepción, el caso del municipio de Actopan sirve para sacar raja política a todos los partidos políticos. La legalidad queda en segundo plano para resolver quién debe encabezar el Ayuntamiento. Todo surge de dos denuncias presentadas por el propio cabildo de ese municipio ante el congreso del Estado por desfalco a las arcas de ayuntamiento y una investigación por el asesinato de un periodista; en el juego de dimes y diretes se ha soslayado dicho origen. El resultado de las denuncias fue el desafuero del presidente municipal y la síndica del ayuntamiento. En un inicio el suplente del presidente manifestó su deseo de tomar posesión; después, renunció a tal derecho, argumentando razones personales. Por tal razón, el congreso designó a un regidor como presidente; aunque se argumenta fue designado por el propio cabildo; lo último representaría una usurpación de funciones.

Como se observa en el párrafo anterior, todo el caso Actopan es de carácter legal; sin embargo, tanto acusadores como defensores lo han colocado en el escenario político; ese ha sido el factor favorable para los primeros y el magno error de los segundos. Con antelación era previsible el desafuero de los ediles involucrados; la mayoría morenista con sus aliados indicaba la urgencia – también anticipada – de establecer una defensa adecuada ante los tribunales estatales; desafortunadamente, los indiciados carecieron de ella.

A diario conocemos manifestaciones de quienes aprovechan la situación política de este municipio; principalmente del PAN y PRD, a los que se suma el nuevo partido “Podemos”. Parece que el suplente es utilizado como ariete para salir en “la nota”. Es una falacia que el congreso incurra en desacato por no tomar protesta al suplente del expresidente, toda vez que ningún tribunal lo ha ordenado. Tan es así, que ningún diputado de oposición avala las declaraciones de sus dirigentes, tampoco ninguno de ellos se ha deslindado de responsabilidad por el supuesto desacato; mucho menos se conoce la existencia de denuncia por esa conducta ante la autoridad correspondiente.

Las leyes orgánicas del municipio libre (LOML) y la del poder legislativo (LOPL) tienen vacíos bien aprovechados por el congreso; ninguna de ellas lo faculta a “tomar protesta” de ningún edil suplente, solo mencionan que “se llamará al suplente”. Así rezan los artículos siguientes de la LOML: “Artículo 25. (…) corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la separación y llamar al suplente. (…) si debiere llamarse al suplente y faltare también éste, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás ediles, a quien deberá ejercer el cargo temporalmente o para concluir el período constitucional.” “Artículo 26. (…) la suspensión y revocación del mandato a los miembros de los Ayuntamientos, podrá suspender al Edil de que se trate y llamar al suplente”. “Artículo 134. Si el Congreso del Estado acuerda suspender o revocar el mandato de algún miembro del Ayuntamiento, la resolución que la contenga ordenará que se llame al suplente, que se tome y asuma el cargo, en los términos de esta Ley”. En la LOPL está estipulado lo siguiente: “Artículo 18. Son atribuciones del Congreso: (…) XV. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes: (…) c) La calificación de las causas graves o justificadas para que los ediles renuncien a sus cargos o se separen de ellos, cuando las faltas temporales excedan de sesenta días. En cualquiera de estos casos, se procederá de inmediato a llamar a los suplentes respectivos.

De la transcripción de los artículos de la LOML se desprende del 25 que son los cuerpos edilicios los que toman la protesta a suplentes, excepto al presidente. El artículo 26 demuestra, claramente, la vaguedad aprovechada por el congreso: la falta de facultad de tomar protesta a ediles suplentes; igualmente acontece con el artículo 134, en el cual se aprecian los verbos “ordenar, tomar y asumir” un cargo, entendiéndose en todos ellos que dicha orden se dirige al ayuntamiento de que se trate.

Volviendo al artículo 25 de la LOML, efectivamente, es el congreso local quien, a falta del suplente de cualquier edil ausente de manera definitiva, designará a quien lo sustituya para concluir el periodo constitucional; más, no menciona que le tomará protesta; luego, entonces, es el cabildo o algún miembro de éste quien la toma.

En cuanto al artículo 18 de la LOPL, se observa que dicho numeral solo alude a “llamar de inmediato a los suplentes respectivos”, ratificando no tener facultad para tomar protesta a ningún edil de ayuntamiento.

La investigación del asesinato de un periodista (Q.E.D.), en la cual el principal sospechoso es el expresidente, se ha mencionado que el suplente y exsecretario pudiera estar involucrado y, por tal razón, dice él fue amenazado para que no asumiera el cargo de presidente, a cambio no se procedería en su contra. Obviamente, toda apunta a que es inocente, tan es así que ha denunciado las amenazas sufridas públicamente.

Seguramente, el suplente del expresidente y exsecretario del ayuntamiento desconoce las normas aplicables o, en su defecto, se presta al juego político de su partido, el PAN. La ley electoral será la aplicable y la que decida quien gobernará hasta el final del 2021. Con la pandemia, los quejosos tienen otro enemigo más; el sistema actuará con lentitud, pues, el tiempo es su principal aliado.

Otro sí digo. – Los ediles de Actopan conocen el fondo de la olla, son las cucharas. Esa es otra historia.

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