Y es que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no podía aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante (el tope) de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo, además, esta medida vulneraba los derechos de los jubilados. Lo que este mentiroso líder no dijo es que la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Colegiado Décimo Octavo del Primer Circuito en relación, establece lo siguiente:
1. Este es el quinto juicio de amparo resuelto a favor de maestros jubilados, por eso se dictó Jurisprudencia por reiteración. 2. Lamentablemente cada amparo fue solicitado o promovido por una sola persona. 3. Los amparos protegen a quien solicita la protección de la justicia federal. No a todos los que están en las mismas circunstancias. 4. El SNTE debió haber promovido un amparo masivo que incluyera a todos los jubilados y pensionados del ISSSTE que estuvieran afectados con la aplicación de la UMA en lugar del salario mínimo en sus pensiones. Al parecer esto no sucedió. Muchos compañeros se ampararon por su cuenta. El SNTE nunca metió las manos en defensa de los jubilados.
