El artículo 8, fracción XIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dice que «todo servidor público tendrá la obligacion de abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI (su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios».
Por lo tanto, señor gobernador, este artículo de la Ley, no sólo se refiere a hijos y hermanos, sino también a primos y sin juzgar a su abuelita debemos mencionar que el licenciado Eleazar Guerrero Pérez, subsecretario de la Sefiplan, es hijo del primo hermano de su papá, por lo tanto, se considera pariente consanguíneo de tercer grado y los hijos de éste, parientes consanguíneos en cuarto grado. Le sugerimos analice las leyes o se asesore. El hecho de que usted ignore o quiera ignorar esta ley, no lo exime de cumplirla y de las sanciones que por ignorarla se acarree.