Además, la modificación al artículo tercero constitucional refiere a la Ley del Sistema de Carrera para los Maestros, que será la reglamentaria del citado artículo. También el artículo decimosexto transitorio garantiza los derechos laborales de los maestros, no obstante, estarán circunscritos a la Ley Reglamentaria del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros, donde se encasilla su nombramiento por sistema de conocimientos, aptitudes y derechos de escalafón función de conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Los diputados de la CNTE quieren que se elimine por completo la adenda el artículo octavo transitorio, que remitía el régimen laboral del magisterio al artículo 123, así como el decimosexto transitorio, que define precisamente que la designación y derechos de escalafón será por conocimientos, aptitudes y antigüedad. Así que los diputados quieren que se elimine esa parte que sugiere que sea por conocimientos, ya que el criterio de selección de personal de nueva contratación, requiere de otros medios, eso desde el punto de vista de los legisladores centistas.