La objeción de conciencia en materia de salud, frente a la alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado (aborto) en Veracruz

Debate sobre la despenalización del aborto FOTO: WEB
- en Opinión

Ricardo Peña Olvera / El 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, que faculta a que el Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que instaura la Ley.

Así mismo, establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, ya que en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional; y adiciona que el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

El debate se ha dividido entre quienes acusan que con la publicación del Decreto, se esconde minimizar el derecho al aborto -mismo que es legal en la Ciudad de México- y entre quienes justifican el derecho del personal médico a negarse a realizar procedimientos que van contra sus creencias y valores.

Cabe resaltar que el Decreto, anticipa que la objeción de conciencia aplica de manera general, a menos que esté en riesgo la vida de los pacientes; por otra parte, el Sistema Nacional de Salud (por cuestiones de congruencia legal) debe contar con “personal no objetor”; o sea, que para evitar responsabilidades penales y/o administrativas, las instituciones médicas no podrán negarse a brindar un servicio médico a quien lo solicite, máxime cuando ha sido ordenado por autoridad competente.

En aquel momento, algunos legisladores, entre ellos el entonces Senador Alejandro Encinas (hoy Subsecretario de derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación), realizó un llamado para que diversos Colectivos que promueven los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, llevaran este tema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para entablar una acción de inconstitucionalidad.

El 11 de junio de 2018, el Lic. Luis Raúl González Pérez, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto, aludiendo violaciones a los Artículos 1°, 4°, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 2, 4, 5 y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 12.2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículos 2 y 10, inciso f), del Protocolo adicional a la Convención; Artículos 2 y 10, inciso f), del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; Artículos 11.1 inciso f y 16.1 inciso e, de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; así como los Artículos1; 2 inciso c; 3; 4 incisos a, b, c y e;7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará.”

Misma acción de inconstitucionalidad que se radicó en la Ponencia del Ministro (hoy Presidente de la SCJN) Arturo Saldívar Lelo de Larrea bajo el número 54/2018; pero a pesar que desde el 13 de agosto de 2018 se cerró la instrucción, a la fecha sigue pendiente de resolución en la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales (quien sustituyó al Ministro Saldívar).

A pesar de que la CNDH en la acción de inconstitucionalidad 54/2018 arguyó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, apertura la posibilidad de que se afecten derechos fundamentales como la salud, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre le número y el esparcimiento de los hijos, así como al derecho al libre desarrollo de la personalidad, esto no ha sido factor de prisa o urgencia, por el contrario, se sigue a la espera de su resolución.

Lo anterior, resulta fundamental que se resuelva a la brevedad, en razón de que en el estado de Veracruz quienes por razones físicas y jurídicas necesitan de la intervención quirúrgica para la interrupción legal del embarazo se han visto relegadas por médicos que aluden a la objeción de conciencia para no realizar el procedimiento médico conducente.

Solo por referir un caso en particular, a principios de este año, una niña de 10 años fue violentada sexualmente y como consecuencia de ello resultó embarazada, los padres acudieron a la Fiscalía a presentar la denuncia correspondiente, y unas semanas posteriores a la integración de la Carpeta de investigación y privilegiando el interés superior de la menor, la Fiscalía acordó que se le realizará la interrupción del embarazo por encontrarse en peligro la vida de la menor, por evidentes razones al contar solo con 10 años de edad, la Organización Mundial de la Salud establece que las niñas menores 14 años que se encuentran embarazadas, corren más riesgo de morir en un parto que practicándoles la interrupción del embarazo.

Pero en un Centro de Salud de la zona sur del estado dependiente de la Secretaría de Salud, se negaron a realizarle la intervención, en razón de ser –dijeron- objetores de conciencia, esta decisión la sostuvieron a pesar de encontrarse presente en el nosocomio la Fiscal Titular de la zona.

A pesar de ser los padres de la menor, personas de escasos recursos, tuvieron que trasladarse al Puerto de Veracruz y en otra institución médica gubernamental, tuvieron la fortuna de que le realizaron la intervención médica necesaria -aunque todos los medicamentos corrieron a cargo de los padres de la menor-.

Lo anterior, fue motivo de análisis dentro de la Mesa de Coordinación Interinstitucional que llevan a cabo representantes de los tres Poderes del Estado, derivada del seguimiento a la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Agravio Comparado, en la que se evidenció esta práctica que siguen varios galenos al servicio del estado y que ponen en riesgo la salud de las niñas y las mujeres en Veracruz.

Cabe señalar, que aun cuando se encuentra vigente el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, en la misma, se establece que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, ya que en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional, con independencia de las responsabilidades penales que de su negativa les resulten.

Se debe destacar, que dentro de la discusión en la Mesa aludida, quedó de manifiesto que los médicos que eludan realizar sus actividades profesionales en términos de la interrupción legal del embarazo y que pongan en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, deberán ser denunciados y afrontarán las consecuencias de sus omisiones sin ayuda del Poder Ejecutivo, lo que los convoca a establecer cuidadosamente las pautas de sus acciones, y por otro lado, obliga a los Directores de los nosocomios de Veracruz a anticiparse y verificar que dentro de su personal médico, cuenten con personas que no sean objetores de conciencia, con el propósito de evitar la pérdida de vidas, así como de consecuencias legales por omisiones a sus responsabilidades.

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