Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en la administración pública estatal

- en Opinión

Ricardo Peña Olvera / El pasado 8 de marzo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Gobernador, Ing. Cuitláhuac García Jiménez, emitió un Acuerdo, por el cual se expidió EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, con el objeto de establecer una guía de actuación para el funcionariado de la administración pública estatal, para brindar atención a la persona en calidad de víctima de conductas de hostigamiento y acoso sexual.

Se debe destacar que como acción gubernamental, refleja que el tema de la violencia en contra de las mujeres se encuentra en la Agenda del ejecutivo.

De la lectura de las 18 páginas en que se encuentran los 63 artículos y 8 Transitorios de que consta el Protocolo, se advierte que se intentó englobar los aspectos legales modernos en torno a dicha materia; se obliga a la administración pública estatal a privilegiar la sensibilización, capacitación y formación en materias de ética, derechos humanos, perspectiva de género, igualdad laboral, no discriminación, prevención, atención y sanción de conductas de hostigamiento y/o acoso sexual; se crean figuras específicas para atender a las posibles víctimas de estas conductas; se propuso la creación de una Comisión Interinstitucional; se pretende acercar a la sociedad civil como partes de la Comisión, la Subcomisión y como persona consejera; entre otros aspectos relevantes.

Sin embargo, se debe decir que el protocolo presenta carencias en términos del mecanismo establecido en el mismo, que lejos de beneficiar en algo a las personas objeto de esta clase de vejaciones, las revictimiza e incluso, pone en riesgo el desarrollo jurídico que debe seguirse en diversos casos de violencia en contra de la mujer, ya que el hostigamiento y acoso sexual como está definido en el protocolo aludido, puede incluir conductas tipificadas como delito, y la intromisión de personas no capacitadas ni legitimadas jurídicamente, puede viciar los procesos de los casos en que se actualicen delitos.

En el CONSIDERANDO del Acuerdo que da vida al protocolo, se expresa como base del mismo, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer “Belem Do Pará”, que tiene como objetivo la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, sin embargo, en el cuerpo del mismo, se extravían en la definición, seguimiento y acciones vinculantes que debieron anticiparse para que su aplicación resultara, además de obligatoria, eficiente y eficaz.

En el derecho internacional, un protocolo se entiende como un adendum a un tratado, manteniendo la validez del cuerpo principal, pero modificándolo, ampliándolo o complementándolo en algunos aspectos, lo que con este protocolo no ocurre, ya que en lugar de basarse en la Convención Internacional, se basa su actuación al margen de la Ley Número 36 de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida en 1984 y cuya última reforma data del 2006, año en que el que se modificó solo para retirarle la capacidad de conocer del Juicio Político y Declaración de Procedencia y derivado de ello, crear una Ley específica para tal efecto.

Lo que acredita que la base jurídica del protocolo está viciada de origen y que, si alguna persona es víctima de hostigamiento y acoso sexual (no se definió específicamente perseguir el acoso sexual laboral) y se aplica lo establecido en los artículos 43 al 45 del protocolo, es muy probable que se vicien los procedimientos que existen en las leyes particulares aplicables a cada caso en específico, con el riesgo de terminar beneficiando al infractor por no seguirse la Ley especial que tipifique su conducta.

Se deben señalar algunos aspectos importantes del protocolo, no es un procedimiento que sea vinculante para los Servidores públicos involucrados; no se establece los componentes ni las consecuencias del acoso sexual; en el artículo 4 hay que hacer la aclaración que el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres solo se alimenta con datos provenientes de delitos no de sanciones administrativas; en el artículo 5 faltó referir la Ley Estatal de Servicio Civil de Veracruz (de otro modo los infractores pueden aludir que no están incluidos en el protocolo y lo actuado es nulo); los principios establecidos en el artículo 10 se deben replantear al ser generales y dispersos; de la Comisión y Subcomisión se deben exigir perfiles especializados en la materia; las funciones de la Subcomisión invaden esferas competenciales de otras autoridades administrativas, Fiscalía e incluso del Poder Judicial; de la Persona Consejera referida en el artículo 28 se debe exigir conocimientos profundos acreditables sobre procesos jurisdiccionales y no conocimientos básicos como lo refiere el artículo 31 fracción I Inciso b); resulta grave lo que establece el artículo 46 en sus dos fracciones porque podría la persona consejera (sin ánimo de hacerlo), obstruir el acceso a la justicia de la probable víctima; se debe permitir que sean los titulares de los Órganos Internos de control y los respectivos departamentos jurídicos de la administración pública estatal que sean quienes conozcan y en su caso, realicen el acompañamiento necesario con las personas que se sientan conculcadas en sus derechos y en su ambiente laboral; etcétera.

Con independencia de que el protocolo presente algunos avances significativos, al mismo tiempo contiene aspectos que pudieran ser una invasión de esferas competenciales, por lo que para que el esfuerzo y el ánimo del Titular del Ejecutivo de continuar con la eliminación de la violencia en contra de las mujeres en Veracruz no se vea disminuido, se deben reformar las leyes que son de orden público, interés social y de observancia obligatoria, ya que ahí se encuentra la coercitividad que el protocolo no contiene, tales como la Ley Número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Veracruz, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Veracruz, así como la Ley Número 36 de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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