Xalapa y su zona de monumentos

Centro Histórico de la ciudad de Xalapa FOTO: WEB
- en Opinión

Jorge Díaz Bartolomé / La traza original del centro histórico de Xalapa se ha conservado hasta nuestros días, fue diseñada de acuerdo a las condiciones topográficas de una ladera, nos permite apreciar sus características fundacionales, partiendo de una plaza que partía del Camino Real. La Ordenanza de Felipe II en 1573 marcaba las normas para construir las ciudades recién fundadas, esta serie de reglas eran obligatorias y marcaban un orden enfocado principalmente en el bien común. La traza, forma, ubicación y dimensión de los elementos urbanos fue pieza fundamental para establecer una armonía, que en un buen número de ciudades perdura hasta nuestros días. El primer paso era lograr la planta de la ciudad partiendo de la plaza Mayor que debía estar ubicada en el centro, junto al edificio más importante y frente a las casas consistoriales, a partir de ahí, sacar las calles en forma reticular, de esta manera la ciudad tendría la posibilidad de desarrollar un crecimiento ilimitado.

Esto nos da una idea preliminar para poder entender que lo poco o único que le queda a Xalapa es su traza, ya que el daño que se le ha hecho es cuestión arquitectónica es enorme, partiendo de la premisa de que la destrucción ha sido la constante en los últimos ochenta años.

No podemos negar el alto reconocimiento que tiene Xalapa por sus antecedentes históricos y culturales, esto permitió que el 17 de diciembre de 1990 se lograra la Declaratoria Federal de Zona de Monumentos Históricos por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de ese mismo año.

El Decreto mencionaba que la ciudad formaba parte de una armonía entre espacios y una estructura urbana que merecía su protección, conservación y de ser el caso, su restauración; por formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación. La zona de referencia se sujetaba la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Así mismo dicho Decreto instruía en su Artículo 6º al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a vigilar el cumplimiento de lo ordenado. En su Artículo 8º instruía a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología -ahora municipal- auxiliara al INAH. Las autoridades municipales estaban obligadas a colaborar, de acuerdo a sus facultades, para la investigación, protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos, que desde ese momento formarían parte del patrimonio cultural del país. En su Artículo 9º se ordenaba inscribir los planos oficiales de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad de Xalapa de Enríquez.

La zona de monumentos históricos es muy específica, comprende 0.33 kilómetros cuadrados. Su Artículo 2º marca los siguientes linderos: “Perímetro Unico.- Partiendo del punto identificado con el número (1); situado en el cruce de los ejes de las Calles Francisco Javier Clavijero y Manlio Fabio Altamirano; continuando por el eje de la calle Manlio Fabio Altamirano hasta el entronque con el eje de la calle Doctor Lucio (2); siguiendo por el eje de la calle Doctor Lucio hasta su intersección con el eje de la calle Milán (3); prosiguiendo por el eje de la calle Milán hasta su cruce con el eje de la calle Francisco l. Madero (4); continuando por el eje de la calle Francisco I. Madero basta el entronque con el eje de la calle Salonio (5); siguiendo por el eje de la calle Salonio hasta su intersección con el eje de la calle Alfaro (6); prosiguiendo por el eje de la calle Alfaro hasta su cruce con el eje de la calle Ignacio Aldama (7); continuando por el eje de la calle Ignacio Aldama hasta el entronque con el eje de la Calle Cuauhtémoc (8); siguiendo por el eje de la calle Cuauhtémoc hasta su intersección con el eje de la calle Zamora (9); prosiguiendo por el eje de la calle Zamora hasta su cruce con el eje de la calle José Ma. Mata (10); continuando por el eje de la calle José Ma. Mata hasta su intersección con el eje de la calle Aparicio González (11); siguiendo por el eje de la calle Aparicio González hasta su cruce con el eje de la calle Primo Verdad (12); prosiguiendo con el eje de la calle Primo Verdad hasta su intersección con el eje de la calle Ignacio Zaragoza (13); continuando por el eje de la calle Ignacio Zaragoza hasta su intersección con el eje de la calle Sebastián Camacho (14); siguiendo por el eje de la calle Sebastián Camacho hasta su cruce con el eje de la calle Ignacio Allende (15); continuando por el eje de la calle Ignacio Allende hasta el entronque con el eje de la calle Miguel Palacios (16): siguiendo por el eje de la calle Miguel Palacios hasta su intersección con el eje de la calle J.J. Herrera (17); prosiguiendo por el eje de la calle J.J. Herrera y su continuación por el eje de la calle Francisco Javier Clavijero hasta su cruce con el eje de la calle Manlio Fabio Altamirano, siendo el numeral (1); cerrándose así este perímetro

Como podemos advertir amable lector, nada de lo antes mencionado ha sido acatado y la ciudad continúa deteriorándose, ante la mirada estoica de los xalapeños y la complacencia de las autoridades municipales.

Todos los derechos reservados. Este material no puede ser publicado, reescrito o distribuido sin autorización.

Comentarios

Deja un comentario