No, porque todos los policías y militares son agentes del estado y por este motivo, todos sus actos son de carácter público, sobre todo si sus actos se hacen en las calles o sitios públicos.
Excepto cuando obstruyes sus labores, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus recursos para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus deberes; sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no interfieras con sus acciones.
Hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por grabar a un servidor público en la calle. Los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información. El estado es el responsable de que se respeten esas garantías constitucionales. Hagamos vales nuestros derechos.
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