Xalapa, Ver. En relación con la sentencia dictada al Toca 474/2017 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, relativo al Juicio de amparo 303/2018, del índice del Juzgado Decimoctavo de Distrito promovido por Leonel “N”, contra la orden de aprehensión dictada en el Proceso Penal 36/2017 que se le sigue por el delito de coalición, la cual fue emitida por la Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, se aclara lo siguiente:
El amparo concedido a Leonel “N” que revoca la sentencia dictada por el Juez Decimoctavo de Distrito, en la que inicialmente le fue negado un amparo al ex director del Régimen Estatal de Seguridad Social (Seguro Popular) de la administración del ex Gobernador Javier Duarte de Ochoa, fue para efecto de que la Juez deje insubsistente la orden de aprehensión reclamada; no obstante, dicha autoridad queda con libertad de jurisdicción para emitir una nueva resolución en audiencia y de manera oral.
En dicha resolución, no fueron desechados los datos de prueba presentados por la Fiscalía General del Estado (FGE), que permitieron el obsequio del mandato judicial emitido en primera instancia; es decir, la protección constitucional se otorgó por un aspecto formal y en ningún momento fueron abordados temas de fondo, como la existencia de los hechos que se le atribuyen o su participación en los mismos.
El Tribunal consideró que la Juez de Control violó la oralidad del proceso, en virtud de que en audiencia privada, el Fiscal actuante solicitó a la Jueza que por economía procesal únicamente se diera lectura a los decisorios de la resolución que concedió la orden de aprehensión (no así al resto de la resolución), petición a la que accedió la autoridad judicial.
Con ello, el Tribunal señala que la resolución escrita excedió el alcance de la emitida oralmente, debido a que en la audiencia privada fueron expuestos de manera oral y completa los fundamentos y motivos para girar la orden de aprehensión, los cuales debió expresar por ser la audiencia el acto de emisión.
En vista de lo anterior, lo único que se ordena por el Tribunal Federal es que la orden de captura se emita de forma oral y quede constancia en audio y video, no solo por escrito.
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