Hace algunos años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en la que planteaba medidas como la instalación de cámaras en todas las escuelas públicas y privadas para evitar casos de violencia sexual o acoso escolar. La Recomendación General Número 21 de dicha instancia —la cual no es de cumplimiento obligatorio para las autoridades— sugería a la Secretaría de Educación Pública (SEP) gestionar la instalación de equipo de vigilancia en puntos estratégicos de los planteles educativos, al destacar que ésta desincentivará la violencia de todo tipo. Sin embargo, nunca exhortó a las autoridades a poner o instalar cámara dentro de las aulas.
Si bien, la seguridad es un objetivo legítimo, las medidas de vigilancia en las aulas de clase a través de cámaras representan una violación de la intimidad y de las libertades individuales de los educandos y los docentes, han advertido conocedores del derecho de los niños y maestros. Según expertos en aprendizaje, cuando los individuos se relacionan entre sí en determinados entornos sociales, de alguna manera renuncian a mantener en reserva algunos aspectos de su personalidad o informaciones que les conciernen. Sin embrago, en estos espacios la injerencia de terceros puede inhibir la realización de las actividades de sus integrantes.
Por lo tanto, directivo que se tome atribuciones y coloque cámaras en las aulas sin consultar a sus superiores, padres de familia, alumnos y sobre todo al personal docente, está atentando contra la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de los alumnos y contra los derechos laborales de los maestros. Aunque muchos maestros lo permiten, por ignorancia de sus derechos laborales.
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