Rafael Pérez Cárdenas / Qué lejanos quedaron los tiempos en que el gobernador de Veracruz, en la búsqueda de la candidatura que lo llevara al cargo, utilizaba todos los foros posibles para denostar de todas las maneras imaginables al gobierno de Javier Duarte. Seguramente, muchas de las cosas que dijo habrían sido ciertas, pero sólo las conocía de oídas, sin prueba alguna. Pero eso no importaba, al fin y al cabo, el tema era absolutamente mediático.
Pero resulta que ahora asume la crítica de los medios como un acto que raya en la ilegalidad. Y ha soltado a sus perros. De manera osada y desafiante, el fiscal Jorge Winckler se ha dedicado en los últimos días a compartir “generosamente” a reporteros y columnistas una serie de tesis establecidas por la Suprema Corte de Justicia respecto a la naturaleza del derecho de réplica y sus alcances. Nos quieren asustar con el petate del muerto.
Para los destinatarios del mensaje, se trata de una velada amenaza para que durante el proceso electoral, ni el mandatario estatal ni su hijo el candidato a Gobernador, sean blanco de señalamientos –ciertos o infundados- so pena de tener que enfrentar a la justicia. Aparejada a esta amenaza, es evidente una franca persecución a los comunicadores que se resisten a entender su singular trato con la prensa.
En su publicación del pasado 20 de octubre, el Semanario Judicial de la Federación se refiere a las tesis que han sido compartidas por el docto fiscal; la primera de ellas, se refiere a la procedencia del derecho de réplica.
Esta tesis establece que el derecho de réplica, rectificación o respuesta, previsto en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “asegura a todas las personas la posibilidad de aclarar información sobre hechos falsos o inexactos difundida por un medio de comunicación que le cause un agravio. El tipo de expresiones a las que alude la réplica son información, en contraposición a las ideas u opiniones.”
Los magistrados determinaron que “la réplica es un mecanismo tendente a controvertir necesariamente la base fáctica de dicha información, por lo que su carácter agraviante proviene de los hechos mismos y no de la formulación de juicios de valor que pudieran acompañar esa información.”
La segunda tesis hace referencia a la doble faceta del derecho de réplica. Señala que el derecho de réplica participa “de una doble dimensión, la individual, que se dirige a garantizar la protección de la esfera jurídica de las personas frente a los abusos de los medios de comunicación en su labor informativa y, la vertiente social, que se deriva de la primera faceta y tiene por objeto promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicación para que la información que circule en la opinión pública sea, al menos, veraz.”
En este contexto, “la réplica opera como una garantía de la veracidad informativa, pues su objeto es la aclaración de la información falsa o inexacta que se haya difundido a la sociedad. En el ejercicio de este derecho se combate la información errónea con información fidedigna, lo que permite, no sólo que el afectado exprese su punto de vista respecto de esta información, sino también que la comunidad reciba nueva información que contradiga la anterior.”
La obligación a cargo de los medios de comunicación en el caso del derecho de réplica es la tercera tesis que ofrece la Suprema Corte. Y establece que “la réplica es una medida legítima que traza un límite al ejercicio de la labor informativa”.
“La obligación de los medios de comunicación de transmitir gratuitamente información en ejercicio del derecho de réplica, independientemente de que se trate de una inserción pagada, lejos de ser una forma de censura, es un mecanismo legítimo e idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información, lo que resulta necesario para el ejercicio de la libertad de expresión”, asegura el precepto expedido por la primera sala.
Y agrega que si bien la obligación de los medios de difundir información gratuitamente tiene un impacto económico y, en este sentido, implica una medida de presión o autolimitación en relación con los contenidos informativos que se difunden, lo cierto es que resulta acorde a la necesidad de equilibrar el debate informativo.
En la publicación del Semanario Judicial se la Federación se incluyen otras tres tesis, que se refieren se manera específica a que el derecho de réplica no es un mecanismo idóneo para reparar afectaciones a los derechos a la personalidad; cuando se trata de información inexacta o falsa –que será el principal argumento del gobierno frente a sus críticos-; y que en este derecho de los funcionarios públicos prevalece el interés de la sociedad de recibir información. De ellas nos ocuparemos en la próxima entrega.
Al grito de cúmplase la ley en la yunta de mi compadre, el mandatario estatal ha decidido judicializar el trato con la prensa. No cabe duda que la memoria es corta.
La del estribo…
- Hacer mofa del ex gobernador Duarte en la publicidad institucional del Primer Informe de Gobierno es un agravio personal –que muchos veracruzanos aplaudirán seguramente-, pero representa una triste representación de las instituciones. El Gobernador mantiene su postura de no respetar su propia investidura y mandar al carajo la institucionalidad. No sólo se burla de Duarte, también frivoliza y denigra al gobierno que encabeza. Lástima.
- Decía Benito Juárez que a los amigos, justicia y gracias; a los enemigos, justicia a secas. Casi de manera simultánea, ha salido a la luz pública la existencia de empresas fantasmas que se crearon en la Secretaría de Salud en la pasada administración y lo mismo se hizo desde la dirigencia estatal del PAN. En el primer caso, hay empleados que nunca se enteraron que eran empresarios; en el segundo, por supuesto que lo sabían. Veremos cuál será la suerte judicial de unos y otros.
* Columna publicada originalmente para el portal Formato Siete