Señala el artículo 16 de la Constitución que «nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento». Sin embargo, los policías sí pueden detener a una persona cuando ellos, en sus rondas de vigilancia, detecten en una persona alguna “actitud evasiva”.
Este criterio permite a cualquier elemento de Seguridad detener a cualquier ciudadano, si a criterio del policía el ciudadano muestra una conducta evasiva. Pero en este país, donde la policía está infiltrada por el crimen, ver que un policía se le acerca a uno, nos dispone a ser evasivo con ellos.
El policía del video que circula abusa de su autoridad, pues el ciudadano alega que se hizo a un lado porque casi lo pasan a traer a él y a su pareja que los acompañaba. Una mujer policía quiso impedir que se grabara el hecho y el policía, al percatarse de que el detenido no llevaba nada ilegal, lo amenazó con que si le gritaba se lo iba a llevar a la cárcel. No pues con esos policías va a estar difícil que uno hable bien de la Seguridad en el estado.