Tomás R. Domínguez Sánchez /
En mal reino, leyes muchas y no se cumple ninguna.
Refrán castellano.
El término “legalidad” se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es nuestra norma máxima, y se puede definir en palabras comunes como de conformidad a la ley, además lo establece como un principio y este debe ser fundamental en todas las actuaciones de las autoridades mexicanas, por lo que dicho principio se puede traducir en que los poderes están sujetos a la ley, recordando además, que la autoridad jamás deberá hacer más allá de lo que expresamente la propia ley le permite, de modo que todas las autoridades -sí, así es, todas- están obligadas a guardar una relación inquebrantable entre sus actos y la ley; si la ley no confiere a una autoridad especifica alguna facultad expresa, ésta no deberá realizar ningún tipo de acto.
En México estamos tan habituados a tolerar los abusos -por decirlo de cierta forma- de algunas autoridades y tanto lo estamos, que no tenemos la costumbre de demandar o denunciar o interponer algún recurso administrativo que permita decirle a la autoridad que su conducta desplegada en un acto en particular lesionó de alguna forma la esfera jurídica de algún ciudadano, y no lo hacemos por muchas razones, por ejemplo, por falta de tiempo, por falta de dinero, por falta de ganas, porque no sabemos cómo hacerlo o simple y sencillamente porque no nos interesa, entre otras, lo cierto es que mientras no hagamos uso de las medidas de protección que tenemos establecidas en nuestras leyes, ciertas autoridades seguirán haciendo lo que mejor les convenga y no lo que les marca la ley.
En ese mismo tenor, en el mes de marzo del año 2015 se publicó la nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz la que desde sus inicios prometió ser una gran punta de lanza para poder establecer una cultura vial diferente en la que -según se anunciaba con bombo y platillo en aquel año- se incorporaría a la tarea de la seguridad vial, un elemento imprescindible en nuestros tiempos, la tecnología; además, garantizaba el ordenamiento al transporte que como se sabe es un sector muy complicado, pues a más de dos años de la entrada en vigor de esa norma, los resultados en ese sentido han sido nulos, lo único que se ha conseguido es la desaparición de las famosas fotoinfracciones por resultar un medio tecnológico mal implementado. También le apostaba al tema de las grúas, dando la entrada para que sean utilizadas como vehículos especializados auxiliares en el retiro de la vía pública de los automóviles que cayeran en los supuestos marcados en la propia Ley y que la sanción fuera precisamente el retiro y arrastre con grúa para ser remitidos a un corralón.
Pues bien, y como siempre pasa, en este caso, la Ley no dio resultados en el ordenamiento de las grúas, si bien es cierto que establece algunas prohibiciones, aun así, no se logró que éstas sean acatadas por las empresas responsables y mucho menos por los operarios; la Ley estableció que la Secretaría de Seguridad Pública puede autorizar a personas físicas o morales para que presten el servicio de arrastre de vehículos en auxilio de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, emitiendo para tal efecto una convocatoria pública, en este sentido nunca se supo si hubo tal convocatoria, a pesar de esto, es común ver a diario como las grúas de empresas particulares -y digo particulares porque es raro ver una grúa rotulada con los logos institucionales que corresponden a la Dirección de Tránsito- como arrastran a diestra y siniestra vehículos que se encuentran estacionados en lugares prohibidos, muchas veces sin la presencia de algún Oficial de Tránsito o Policía Vial que emita la infracción correspondiente y supervise la maniobra de arrastre para no dañar el vehículo.
De estas prohibiciones que establece la propia Ley, hay una en particular que merece especial observación y atención de todos los automovilistas, me refiero al artículo 112 en su párrafo tercero que a la letra dice los operarios encargados de los vehículos de carga especializada para el arrastre y de los depósitos de vehículos serán responsables de cualquier daño físico, mecánico o de funcionamiento que pudiera causársele al vehículo objeto del arrastre, para lo cual se contará con el inventario correspondiente, de modo que si el automóvil que ha sido arrastrado presenta cualquier daño, deberán responder quienes lo arrastraron; la misma atención merece el párrafo cuarto que dice: cada arrastre únicamente llevará un vehículo, la propia norma establece que solo pueden llevar un vehículo en cada arrastre, entonces ¿qué hacen las grúas llevándose dos carros cada una?, cada vez que llevan dos vehículos en un arrastre, se configura una violación directa a este artículo sin que ninguna autoridad intervenga para aplicar la sanción que corresponde, esto es una muestra clara de la falta de legalidad de las autoridades encargadas de vigilar a estas empresas especializadas en el arrastre de vehículos, es por eso que de tantas leyes que hay, no se cumple ninguna.
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