Prueba de fuego…

El extitular de la SSP, Arturo Bermúdez Zurita ingresa al penal de Pacho Viejo FOTO: FRANCISCO DE LUNA
- en Opinión

Maryjose Gamboa / Para los expertos en la materia, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio es una auténtica prueba de fuego para los encargados de procurar e impartir justicia en México. Casos concretos a nivel nacional como el del ex Gobernador de Nuevo León Rodrigo Medina quien estuvo apenas 16 horas preso, o a nivel estatal como el del ex Director del Régimen Estatal de Seguridad Social de Veracruz, Leonel Bustos, quien también obtuvo su libertad después de 10 días recluido en Pacho Viejo a pesar de ser acusado del desvío de más de 2,300 millones de pesos destinados al seguro popular, son la mejor muestra de ello.

Ahora, a diferencia de hace dos años, en México la presunción de inocencia, el respeto a los derechos humanos, la debida integración en las carpetas de investigación, la carga probatoria suficiente, y el desempeño IMPECABLE  de las autoridades correspondientes,  rigen los procesos legales… Ya no se puede “operar” al estilo del ex Fiscal Luis Ángel Bravo, quien por ejemplo abiertamente anunciaba sentencias en cadena nacional aunque  no llevaran ni una hora detenidos los presuntos (palabrita que no se aprendió NUNCA por cierto) responsables, mientras sus “maquillistas” de cabecera como Enoc Maldonado, Robinson Manzanilla, Rosario Zamora, María del Consuelo Lagunas, etcétera, “arreglaban” los expedientes sin importar cuantas violaciones al debido proceso se estuvieran cometiendo.

Hoy la historia es otra, hoy solo verdaderos EXPERTOS en este sistema serán capaces de lograr tal vez sentencias condenatorias, o tal vez, por lo menos, unos meses en prisión en contra de quienes a todas luces incurrieron en ilegalidades. El caso más reciente, el del ex Secretario de Seguridad Pública Arturo Bermúdez Zurita, ocupa desde ayer los principales espacios en los medios de comunicación locales y nacionales, ya que a su paso por la dependencia fue señalado de proteger delincuentes,  y de permitir sin recato ni disimulo que muchos de sus policías involucrados con estos, participaran en la desaparición forzada de un sinfín de jóvenes en Veracruz.  Además, de ser exhibido por el hoy Gobernador Miguel Ángel Yunes como uno de los funcionarios que más se enriquecieron durante el sexenio Duartista.

Y ante este escenario las apuestas están cerradas. Hay quienes aseguran que en cuestión de días, o incluso horas Bermúdez Zurita pudiera obtener su libertad provisional,  y no por comprar jueces, ya no es tan fácil como antes y menos en casos de tanta exposición y presión mediática, sino por la falta de elementos para llevarlo ante el juez por los pocos delitos que en el nuevo sistema de justicia penal ameritan prisión preventiva. Otros en cambio, afirman que sabiendo el Fiscal General del Estado la importancia que la reclusión de Arturo Bermúdez tiene para el Gobernador Yunes, quien durante años investigó, documentó y denunció al prófugo y a sus cómplices, no se habría arriesgado a buscar su detención si no contara con los elementos para que un juez lo mantenga en prisión.

En este sentido, y sobre todo en el entendido que para hablar de este tema en particular se requieren amplios conocimientos, consultamos para esta entrega a quien es mi asesor para asuntos legislativos, el Abogado José Kuri Pazos, y quien además elaboró el amparo gracias al cual obtuve mi libertad durante mi reclusión, aunque la representación legal recayó siempre en el hoy Fiscal. Al respecto, el Abogado José Kuri Pazos comenta:

Conforme al nuevo sistema acusatorio solamente los delitos que merecen orden de aprehensión por así establecerlo el código nacional de procedimientos penales,  son aquellos que conforme al catálogo de delitos graves se ubican en las hipótesis del numeral 167 en relación con el artículo 19 de la constitución federal. De esta forma, el delito de enriquecimiento ilícito que no es otra cosa que ” lavado de dinero”, ya que si lo hubiera cometido como particular el delito sería operaciones con recursos de procedencia ilícita…. Ahora bien, en este caso, no existe hipótesis en el artículo 167 del código nacional que contemple los delitos contra servidores públicos como delitos graves, por ello, si el delito no es grave no se puede hablar de una orden de aprehensión y mucho menos una medida cautelar de prisión preventiva, sin embargo, viendo los ejemplos de los casos del seguro popular y del ex gobernador de Nuevo León no se puede esperar menos”, señaló el Abogado.

Incluso, los abogados del propio Bermúdez, aseguraron a la prensa que denunciaran a la Fiscalía General del Estado por “abuso de autoridad”, y aunque sería UNA BURLA para los veracruzanos que uno de los expertos en abuso de autoridad, fuera liberado precisamente por abuso de autoridad, pueden hacerlo, y lo que es peor, concederles algún Juez la razón. Al respecto el Abogado y Asesor Jose Kuri señala: “Lo cierto es que conforme al catálogo de delitos graves, no existe delitos cometidos por servidores públicos. Tendremos que esperar el pronunciamiento del juez de control en la audiencia de medidas cautelares para saber cómo la fiscalía justificara dicha medida”.

¿Es entonces el nuevo sistema de justicia penal el mayor obstáculo justamente para que se haga justicia, al ser, digamos vulnerable? No hay respuesta correcta para esta interrogante. Personalmente vi cientos de casos de mujeres y hombres encarcelados por robarse una gallina, o  uno de los casos emblemáticos de la “justicia” Duartista, porque el secuestrado reconoció la rodilla de la mujer señalada como cómplice de una “peligrosísima banda”, aun cuando esta rodilla NO tenía nada en particular, ni la mujer nada de peligrosa y lo sé porque compartimos celda durante meses,  como ahora vemos todos, a cientos de rufianes “librarla” sin mayor dificultad.

Es por esto que no se equivocan quienes aseguran que este nuevo sistema es una PRUEBA DE FUEGO para Fiscales y Jueces, el Abogado José Kuri Pazos, lo detalla:

Pasamos de un sistema plagado de anomalías, a un nuevo sistema donde también las vemos… En el caso del ex Secretario de Seguridad Pública hay dos hipótesis; La primera si la carpeta de investigación fue por un delito  que no se ubica conforme al artículo 167 del Código Nacional en relación al artículo 19 constitucional, entonces no amerita prisión preventiva y por lo tanto la medida cautelar debe ser sin privarlo de la libertad en el supuesto que se le vincule a proceso por algún tipo penal cometido por servidores públicos.  Ahora bien, si el delito SÍ se ubica en el catálogo  que refieren los artículos citados, entonces si merece la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. Los beneficios que tiene el nuevo sistema con la seguridad de la defensa es que se puede renunciar al término constitucional (tal como lo hizo Bermúdez Zurita anoche) y el Juez de Control emitir el pronunciamiento ese mismo día”.

Justo o injusto, moral o inmoral, racional, el nuevo sistema de justicia penal intenta buscar que impere lo legal en un país en el que el estado de derecho está hecho añicos… Sin duda prueba de fuego para unos y otros.

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