La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz (SSP) conmina a las instituciones financieras a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley para brindar seguridad a los clientes que acuden a sus instalaciones, de no hacerlo, se aplicarán las sanciones pertinentes.
Las obligaciones que por ley deben cumplir son:
– Implementar procesos de coordinación operativa entre la Unidad Especializada y los cuerpos de seguridad pública.
– Aplicar medidas relativas a la seguridad física de las instalaciones donde se encuentran los equipos de cómputo y telecomunicaciones.
– Señalización disuasiva y exhibición de fotografías de personas que presuntamente hubieren cometido algún ilícito en perjuicio de alguna Institución o del Público Usuario.
– Políticas y procedimientos para la protección, confidencialidad y adecuado funcionamiento de redes de datos, aplicaciones, telecomunicaciones, procedimiento de datos, sistemas, programas y medios automatizados e Información confidencial.
– Dispositivo para la protección de efectivo y valores con mecanismos de retardo físico o electrónico incorporado.
– Usar sistema de video grabación local a las áreas de acceso y operación del banco y envío de las señales emergentes a la Central de Alarma.
Además, los bancos también deben cumplir con las Reglas Generales para Reforzar las medidas de Seguridad de las Instituciones Bancarias ubicadas en el Estado de Veracruz que ha establecido la Secretaría de Seguridad pública, las cuales son:
Mecanismos de control de acceso:
– Incremento en la seguridad de los cajeros, mediante la conexión automática de los mismos al cerrar la puerta; la detección del fallo en el cierre de la misma o exceder el tiempo de apertura programado.
– Exclusión del acceso externo de los empleados o clientes de la sucursal ante ciertos eventos, como un robo.
– Control de personal, conociendo en todo momento quién accedió, dónde, y cuándo, o impidiendo el acceso a ciertas áreas o despachos; incluyendo al personal externo de la sucursal.
– Establecer protocolos de acceso para usuarios y cuentahabientes, para que al momento en que ingresen a las instalaciones proporcionen una identificación oficial que le será devuelta cuando exhiban el comprobante respectivo.
En las instalaciones bancarias:
– Los cajeros automáticos deberán estar protegidos con puertas esclusas de acceso.
– Tendrán la obligación de monitorear el perímetro exterior (360°) de las sucursales, a efecto de tener una mayor visión de las personas que ingresan.
– Regular el uso de teléfonos celulares y/o dispositivos de comunicación de sus empleados dentro de las instituciones bancarias.
Coordinación de las instituciones bancarias con la institución de seguridad pública
– La institución bancaria deberá designar un enlace de la Unidad Especializada responsable de la seguridad y protección, con la Secretaría de Seguridad Pública.
– La implementación de un botón de pánico, el cual deberá estar enlazado con la institución de seguridad pública para efecto de brindar atención en forma inmediata.
Finalmente, la SSP reitera el ofrecimiento al público en general de un servicio gratuito de acompañamiento y seguridad a todos los usuarios que tengan la necesidad de realizar depósitos o retiros, brindando cobertura de seguridad cuando así lo soliciten.
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