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Derecho de réplica del maestro Gilberto Nieto

Señor Armando Ortiz:

Una nota suscrita por usted apareció el 24 de noviembre de 2014 en varios medios periodísticos digitales. La semana pasada nuevamente hace usted referencia a ella, por lo que recurro conciliatoriamente a su persona para aclarar lo que considero una información sesgada que contiene su artículo y que ha causado un daño moral (Artículo 1916 del Código Civil Federal), además de emocional, social, familiar e institucional. Para mejor proveer, hago de su conocimiento lo siguiente:

El dinero generado por las ventas de las tiendas escolares se queda en las escuelas para cubrir las necesidades del plantel escolar dependientes de la Secretaría de Educación de Veracruz, como ingresos propios que se generan, se comprueban y se justifican de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Venta de Alimentos por Particulares en las Escuelas Secundarias, que se encuentran en el Portal de la SEV.

Del total del ingreso que percibe cada escuela, aportan un 20 por ciento de la venta de alimentos y bebidas, que se destina a gastos de oficina y traslados de las autoridades de mandos medios que supervisan, asesoran dan seguimiento y realizan las actividades técnico-pedagógicas y administrativas, como son los Jefes de Sector, Inspectores Escolares y Jefes de Enseñanza. Sobre este porcentaje, la nota periodística ha desvirtuado su uso insinuando que se destina para otros fines de carácter ilícito, lo cual de ninguna manera es así.

En abril de 2012, motivado por quejas de los mandos medios de las escuelas secundarias del Estado, se realizaron varias reuniones para revisar los motivos de las quejas que se fundamentaban en el exceso de obstáculos burocráticos impuestos por la oficina fiscalizadora (Subdirección de Recursos Financieros de la SEV) para acceder a los recursos del 20 por ciento que destinaban las escuelas para apoyar los servicios de las oficinas mencionadas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria. La queja solicitaba que los recursos les fueran entregados de manera expedita y sin mayores problemas administrativos para poder atender oportunamente los requerimientos de los sectores, zonas escolares y jefaturas de enseñanza, previa comprobación de su uso adecuado.

Un servidor no estuvo en tales negociaciones, de manera que al llegar a hacerme cargo de la oficina en septiembre de 2013 los acuerdos estaban suscritos sobre una separación temporal del área en conflicto. Este proceso es repetido en términos similares por las modalidades de Secundarias técnicas y Telesecundarias, quienes también cuentan con el servicio de Tiendas escolares sustituyendo a las Cooperativas Escolares desde 1999.

De lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que los recursos obtenidos de Tiendas Escolares y bebidas embotelladas se aplicaron correctamente, según documentos que obran en cada Subdirección de Secundarias, entregándose a cada una de las autoridades mencionadas la parte proporcional –y en ningún momento para el uso que expresa la nota periodística–, conforme a los lineamientos, como se aclaró oportunamente a las autoridades e instancias correspondientes.

Por otra parte, debo significar que la Subdirección que estuvo a mi cargo, no maneja, administra u opera los recursos de que se trata, puesto que estos se originan en las escuelas como recursos propios, y su disposición es competencia del Comité Escolar de Coordinación y Supervisión de Tiendas Escolares, quienes conforme a los Lineamientos ya mencionados, apoyan con el 20 por ciento de los ingresos para cubrir las necesidades operativas de los multicitados Jefes de Sector, Inspectores escolares y Jefes de Enseñanza a través de una cuenta puente que los administra.

Asimismo, me permito hacer de su conocimiento que existe la comprobación de cada movimiento que se realiza con los recursos propios que obtienen las escuelas por la concesión y venta de alimentos, sin pasar por alto que dichos recursos no provienen del erario estatal. Sin embargo, dado su origen, tanto las escuelas como las autoridades de mandos medios mencionados aplican los recursos conforme las partidas que establece la Secretaría de Educación de Veracruz, y su comprobación es mediante facturas y justificación de bienes adquiridos o necesidades institucionales requeridas.

Para cualquier aclaración al respecto, quedo a sus respetables órdenes.

Xalapa, Ver., a 25 de julio de 2016.

Gilberto Nieto Aguilar

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