El SAT y los pensionados

Jubilados
Oficio del SNTE dirijido al director del IPE, Hilario Barcelata Chávez FOTO: LOS POLÍTICOS
- en Opinión

Brenda Caballero / ¡Y los contribuyentes respiramos! El Servicio de Administración Tributaria  se apiadó de las personas físicas y extendió su plazo para presentar la declaración anual hasta el 15 de mayo. Así lo manifestó en su comunicado de prensa 029/2018 del 25 de abril de 2018.

El SAT refiere que “derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes”, amplía su plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2017.

Entre las razones que da el SAT, es que los patrones han capturado mal los comprobantes de nómina y que algunos proveedores de servicios de facturación han tenido errores. Incluso refiere que algunas aseguradoras y afores no mandaron la información de sus clientes antes del mes de abril.

La verdad es que ha sido bastante tedioso presentar la declaración. En lo particular, he pasado varias veces más de una hora en línea con un asesor mediante el chat, el cual me ha comunicado con otros dos y sin resolverme nada.

La vez anterior que escribía sobre la declaración, alguien me sugirió que dejara “ese tema” para los contadores. Es verdad, son los profesionales en la materia, sin embargo, nada me cuesta compartirle dos de mis experiencias y ahorrarle mucho tiempo en línea con un asesor del SAT.

– Si en su declaración anual no le aparecen los ingresos ni la base gravable en la pestaña de determinación, deberá eliminar el ingreso cargado, para agregarlo manual. Pero no olvide que después de eliminarlo debe darle inmediatamente guardar, eso es primordial para que aparezca. Este problema lo tienen todos los jubilados a los que les timbró el Instituto de Pensiones del Estado.

– Si en su declaración usted incluyó la deducción del seguro por gastos médicos, el SAT lo está rechazando de acuerdo al criterio normativo 55/ISR/N incluido en la Cuarta Sección de la Resolución Miscelánea publicada el viernes 29 de diciembre de 2017 que dice “que el artículo 151, fracciones I y VI de la ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional, legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y las primas de gastos médicos. En el contrato de seguro, la compañía aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos, no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la ley sobre el contrato de Seguro y por ello no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.

Estos puntos son cortesía de su servidora y no le generan honorarios. 

¿Qué pasa en el IPE?

El día 24 de abril, el profesor Mario Hernández Sánchez, Secretario General de la Sección 56 del SNTE, dirigió un oficio al director del IPE,  Hilario Barcelata Chávez donde señala: “La representación sindical que suscribe, tiene conocimiento que nuestros compañeros jubilados y pensionados, agremiados a esta sección (56) han tenido complicaciones para presentar su declaración anual 2017, derivado de inconsistencias por parte de ese Instituto (IPE) al proporcionar al SAT los datos precargados de los comprobantes fiscales digitales correspondientes a los recibos de pagos mensuales, de los cuales incluso, se les dejaron de entregar a los interesados las facturas timbradas de algunos meses del año que antecede, lo que les ha generado distorsiones en la determinación final de los impuestos por cubrir o en sus saldos a favor”, por lo que solicitó se les informe las acciones y medidas correctivas para subsanar el problema que sus agremiados enfrentan con el SAT.

¿Será que retornó el fantasma del ISR como aquel mes de diciembre en que no enteraron dicho impuesto al SAT y les llegó tremenda multa?

Todos los derechos reservados. Este material no puede ser publicado, reescrito o distribuido sin autorización.

Comentarios

  1. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE DE RECAUDAR EL IMPUESTO EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL ISR, SI HAY CONTRIBUYENTES QUE ESTAN REALIZANDOLE LA ACLARACION DE NO RECONOCER AL RETENEDOR POR NO EXISTIR UNA RELACIÓN LABORAL ENTONCES DEBEN DE INVESTIGAR Y ANALIZAR TODAS LAS DISPOCISIONES LEGALES COMO ES EL CASO DE SEV Y SEP, QUE ESTA ULTIMA TIMBRA LA NOMINA POR HACER LA DISPERSIÓN DE LA MISMA Y QUE LA PAGA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, ESTO PODRÍA TRADUCIRSE EN UNA RELACION LABORAL FANTASMA PUES NO EXISTE. ASI QUE AGUAS LA RECAUDACIÓN DEBE ESTAR SUSTENTADA LEGALMENTE Y MAXIMO CUANDO HAY ACLARACIONES DE PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *